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La característica principal de los tribunales es la coherencia y argumentación en las sentencias: Nieto Castillo

La característica principal de los tribunales es la coherencia y argumentación en las sentencias: Nieto Castillo

El titular de la Fepade aseguró que en nuestro país hay órganos jurisdiccionales con fuerte andamiaje que les permite ser ajenos a presiones políticas
·         En el TEPJF se construyó la posibilidad de declarar la nulidad de la elección en el caso de gobernador

Emsavalles Noticias| Cd. de México| Viernes, 01 de Julio de 2016| 16:18


  • Santiago Nieto Castillo, titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), aseguró que la característica principal de los tribunales que hacen interpretación constitucional es la coherencia en las sentencias y su argumentación, ya que con esta particularidad se da certeza a las reglas que ponderan los derechos fundamentales.

    Al participar en el programa Punto y aparTE, que se transmite por Plataforma Electoral, el canal de televisión por Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), indicó que los órganos jurisdiccionales tienen un fuerte andamiaje que les permite mantenerse ajenos a la presión política.

    El Fiscal para la Atención de Delitos Electorales consideró que, en la justicia, lo más importante es construir una metodología que pueda ser coherente, consistente y verificable, ya que la nulidad debe ser el último espacio.

    En el programa, Nieto Castillo presentó su libro La Teoría de la nulidad electoral, editado por Tirant lo Blanch México, que escribió a partir del cuestionamiento sobre la discrecionalidad al declarar la nulidad de las elecciones. "Así surgió la idea de medir cómo había ido cambiando el concepto de determinancia a partir de las sentencias y cuándo sí se puede acreditar o no que una irregularidad es determinante para la elección".

    En la charla con Carlos Báez Silva, director del Centro de Capacitación Judicial Electoral del TEPJF, y Víctor Alarcón Olguín, académico de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), el titular de la Fepade explicó que en la década de los noventa se planteó, en la legislación, que la nulidad de la votación se aplicaría cuando la irregularidad fuera determinante para el resultado final.

    "En realidad esto generó que el primer criterio que surgió en el Tribunal Electoral fuera de determinancia cuantitativa de corte aritmético, se decía, se veían cuántos votos irregulares pudo haber existido por algún determinado evento y se decía si estos votos irregulares son mayores a la diferencia entre el primero y segundo lugar, entonces se anula la casilla o se anula la elección", explicó.

     


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