La carga de la prueba dependerá de la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar.
Agencia| planoinformativo.com| | Martes, 13 de Febrero de 2018| 11:04
Al aprobar una jurisprudencia sobre la “Nulidad de la elección por rebase de tope de gastos de campañaâ€, la Sala Superior del Tribunal Electoral estableció que la carga de la prueba dependerá de la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar.
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Al definir los elementos que configurarán esta nulidad prevista en la ley, los magistrados establecieron que cuando se cumplan las condiciones previstas en la Constitución (que la irregularidad sea grave, dolosa y determinante) y se rebase el tope de gasto de campaña por un 5%, y esta determinación haya quedado firme, la carga de la prueba dependerá de la diferencia entre el primero y segundo lugar, quedando al arbitrio del juzgador valorar el contexto y las especificidades en cada caso.
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Por ejemplo, cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar sea menor al 5%, la carga de la prueba corresponde a quien pretenda desvirtuar la nulidad, y se establece que, aunque se cumplan los requisitos establecidos en la ley, la nulidad no es automática.
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En caso contrario, cuando la diferencia entre primero y segundo lugar sea igual o mayor al 5%, corresponde a quien pretenda la nulidad demostrar la irregularidad.
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Esta determinación la tomó la Sala Superior, luego de la contradicción de criterios sustentados por la Sala Regional Xalapa y la Sala Regional Ciudad de México.
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La contradicción surgió a partir de diferencias en la interpretación de la causal de nulidad por rebase de tope de gastos de campaña prevista en el artÃculo 41, base VI, de la Constitución Federal.
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Dicho precepto señala que una elección podrá ser anulada cuando se tenga acreditado un rebase de tope de gastos de campaña en un 5% del monto total autorizado, y que “se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5%â€.
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De acuerdo con la Sala Regional Xalapa, esta irregularidad resulta determinante para el resultado electoral en todos los casos en los que la diferencia entre el primero y segundo lugar de la elección sea menor al 5%.
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Por ende, cuando la diferencia de la votación sea igual o mayor al 5% entre el primero y segundo lugar, el rebase de tope de gastos de campaña no podrá ser considerado determinante.
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Mientras tanto, la Sala Regional Ciudad de México consideró que, cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar en la elección sea menor al 5% de los votos habrá presunción de determinancia prevista en él, sin que esto implique que el requisito se tenga acreditado automáticamente.
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Además, señaló que la determinancia puede actualizarse incluso cuando la diferencia sea igual o mayor al 5%, y que en este caso corresponde a quien sustente la nulidad de la elección por rebase del tope de gastos de campaña acreditar que éste fue determinante para el resultado de la elección. Â
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Asimismo, el Pleno de la Sala Superior reiteró que el fin constitucional, al que corresponde el criterio aprobado, es proteger esta voluntad popular y resguardar los valores democráticos, por lo que la posibilidad de anular una elección debe ejercerse con la mayor prudencia y únicamente ante violaciones graves, dolosas y determinantes, y que sean acreditadas objetiva y materialmente.
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