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La SCJN avaló inspecciones sin orden judicial

La SCJN avaló inspecciones sin orden judicial

Los policías podrán realizar inspecciones a personas y vehículos sin una orden; la CNDH se manifestó en contra

REDACCIÓN  | lasillarota.com| | Martes, 13 de Marzo de 2018| 17:12


  • Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional que los cuerpos policiacos lleven a cabo revisiones a personas o vehículos sin una orden judicial o ministerial, en casos de sospecha razonable o flagrancia.

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    El Pleno de la Corte avaló el proyecto del ministro Javier Laynez Potisec, quien propuso declarar infundados los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

    Los artículos declarados constitucionales fueron el 132, 147, 251,266 y 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

    El presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, señaló que en el Código Nacional de Procedimientos Penales se establece una inspección de personas "superficial o leve", que consiste en la exploración de la superficie del cuerpo bajo la ropa, para buscar objetos adheridos al cuerpo.

    Ante esto, la CNDH manifestó que la facultad que tienen los elementos policiacos para realizar revisiones de personas y vehículos, sin que un juez emita una orden previa, transgrede los derechos a la libertad personal y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad, así como los principios de legalidad de certeza jurídica.

    El ministro presidente dijo que las normas cuestionadas persiguen un fin constitucionalmente imperioso, pues buscan proteger los derechos humanos de la colectividad por razones de seguridad jurídica.

    En su mayoría, los ministros coincidieron en que las inspecciones constituyen controles preventivos provisionales.

    La Corte retomará la discusión sobre el Código Penal de Procedimientos Penales el próximo jueves, pues aún queda pendiente desahogar el análisis de varios artículos.

     


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