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CEDH Emite Recomendación 8/2018 Dirigida al Presidente Municipal Constitucional de Mexquitic de Carmona

CEDH Emite Recomendación 8/2018 Dirigida al Presidente Municipal Constitucional de Mexquitic de Carmona

Sobre el caso de violación al derecho de acceso al agua para consumo personal y doméstico en agravio de familias de diversas comunidades.

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 25 de Mayo de 2018| 14:40


  • Durante el año 2017 la Comisión Estatal de Derechos Humanos recibió diversas quejas con motivo de irregularidades en el suministro de agua potable, en comunidades del Municipio de Mexquitic de Carmona, S. L. P, atribuibles a personas que integran los comités de agua rurales de las comunidades: La Loma, Primero de Enero, Los Rojas, Los Rodríguez, Salitrillo y Las Moras, esto ante la omisión de las autoridades municipales.

    Las víctimas refirieron diversos hechos entre los que sobre salen que el personal de la Dirección de Agua Potable del Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona, acompañados por elementos de la Policía Municipal, se presentaron en un domicilio ubicado en la Comunidad La Loma para dar fe de que los integrantes del Comité de Agua Potable de la misma comunidad realizaron el corte de suministro de agua a la víctima; no obstante que refirió haber consignado cada mes el pago correspondiente, asimismo, habitantes de la Comunidad Los Rodríguez, expresaron que integrantes del Comité Regional de Agua Potable, cortaron el suministro de agua en sus respectivos domicilios bajo el argumento de que era por no cumplir con las actividades o acuerdos que se habían autorizado.

    De la misma forma este Organismo Autónomo recibió un escrito remitido por diversos habitantes de la localidad Las Moras, el cual refería que el Presidente del Comité del Agua Potable, quería obligar a las personas a acudir a procesiones, caminatas o peregrinaciones religiosas, y en caso de no presentarse, les imponía multas de $100.00, aunado a una ‘cooperación’ por la cantidad de $600.00 para la celebración de fiestas patronales.
    Por lo anterior la CEDH emite la Recomendación 8/2018 bajo los siguientes puntos:


    1.- A efecto de garantizar a las víctimas consideradas en el presente pronunciamiento el derecho de acceso al agua, se convoque a la mayor brevedad a todos los integrantes del Cabildo del Municipio de Mexquitic de Carmona, S.L.P., a efecto de que, en sesión plenaria se les informe los antecedentes del caso y conozcan detalladamente el contenido de la Recomendación, proponiendo acciones efectivas que se deberán realizar, a efecto de que se garantice el ejercicio del derecho humano de acceso al agua, en favor de las víctimas, bajo los criterios de disponibilidad, accesibilidad física y económica, equidad y no discriminación, verificando las condiciones de acceso a la población de bajos ingresos, en términos de lo previsto en el artículo 70 fracción IX de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí en correlación con lo previsto en el artículo 73 y 88 de la Ley de Aguas del Estado y se remitan a la CEDH las constancias que acrediten el cumplimiento de este punto.

    2.- Se determine en dicha sesión que se lleve a cabo la revisión de las diversas inconformidades presentadas ante las autoridades municipales, con motivo de la prestación del servicio de agua por parte de los comités rurales y se analice la posibilidad y necesidad de crear el Organismo Operador de Agua Potable de ese municipio, a efecto de que inicialmente se puedan regular el servicio de agua potable en las comunidades donde se han presentado mayores problemas de discriminación y violaciones a los derechos humanos por motivos religiosos; enviando a la CEDH la información para acreditar su cumplimiento.

    3.-Se Instruya a quien corresponda para que se elabore y en su caso, se apruebe un Reglamento que tenga por objeto regular los servicios de agua potable, a cargo de los comités de agua rural y especifique con claridad los derechos y obligaciones de los usuarios; enviando a la CEDH la información para acreditar su cumplimiento.

    4.-. Se instruya a quien corresponda, para que se de vista con la Recomendación ante la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas para la inscripción y registro de las 17 víctimas y se lleve a cabo la reparación del daño en forma integral con motivo de las afectaciones y erogaciones que tuvieron que realizar los agraviados y que acrediten ante dicha Comisión Ejecutiva; enviando a la CEDH la información para acreditar su cumplimiento.

    5.- Se instruya a quien corresponda para que las y los servidores públicos del Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona reciban capacitación respecto al tema del derecho humano al agua potable, a la no discriminación por motivos religiosos y a la autodeterminación de los pueblos y comunidades en sus usos y costumbres; enviando a la CEDH la información para acreditar su cumplimiento.

     


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