Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Sábado, 26 de Mayo de 2018| 12:33
Para de incluir en el Comité de Prevención y Seguridad Escolar, las figuras de promotoras y promotores en derechos humanos para el nivel escolar de primaria y la figura de consejeras y consejeros estudiantiles en derechos humanos en el nivel secundaria y medio superior, el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformar el artículo 26 de la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Tanto las y los promotores y consejeros estudiantiles tendrán la función de promover y difundir los derechos humanos en el interior del plantel educativo al que pertenezcan, y de forma activa participen con la comunidad estudiantil, proporcionando información en derechos humanos, quienes estarán al tanto de la participación en la organización de eventos a favor de la promoción de los derechos humanos.
La legislación establece que las y los promotores y consejeros estudiantiles serán electos por los alumnos en procesos participativos y democráticos, cuya organización estará a cargo de las autoridades escolares, sus disposiciones estarán contenidas en el reglamento escolar, en lo referente a la convocatoria y a los requisitos de elegibilidad.
Se establece que tanto las y los promotores y consejeros estudiantiles a través de las y los alumnos promoverán la cultura de respeto a los derechos humanos, dentro y fuera de los planteles escolares, en coordinación con las autoridades educativas y el Comité de prevención y seguridad escolar.
Se indica que serán tomadas en consideración las expresiones y opiniones que emitan las y los promotores y consejeros, en relación a las decisiones que emitan las autoridades educativas de los asuntos del ámbito escolar, en conjunto con el Comité de Prevención y Seguridad Escolar.
En la exposición de motivos, se indica la importancia de promover la educación en derechos humanos definida como la formación y la información orientadas a crear una cultura universal en la esfera de los derechos humanos mediante la transmisión de conocimientos, la enseñanza de técnicas y la formación de actitudes para fomentar comportamientos dirigidos a fortalecer el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la tolerancia, la igualdad y la paz entre personas, dentro de las sociedades y entre naciones.
Se indica que se requiere la promoción de los derechos humanos por medio de la educación, asegurando que todos los componentes y procesos educativos, incluidos los planes de estudios, los materiales didácticos, los métodos pedagógicos y la capacitación, conduzcan al aprendizaje de los derechos humanos; y los derechos humanos en la educación, velando por el respeto de los derechos humanos de todos los miembros de la comunidad escolar y la práctica de los derechos humanos dentro del sistema educativo.
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