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CEDH emite Recomendación 3/2020 dirigida al Presidente Municipal de Tampamolón Corona

CEDH emite Recomendación 3/2020 dirigida al Presidente Municipal de Tampamolón Corona

Sobre el caso de violación al derecho humano a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada de pueblos y comunidades indígenas náhuatl y Tenek; en el municipio de Tampamolón Corona con relación al plan municipal de desarrollo

Emsavalles| | Martes, 28 de Enero de 2020| 13:32


  • La Comisión Estatal de Derechos Humanos recibió 20 quejas de personas originarias del municipio de Tampamolón Corona, quienes solicitaron investigar sobre presuntas violaciones a sus derechos humanos, en relación con las omisiones en la consulta indígena para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, de citado lugar.

    En marzo de 2019, las víctimas presentaron un escrito de queja en el que señalaron que ese Ayuntamiento, elaboró, aprobó y publicó el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, sin realizar la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada a las comunidades indígenas de ese municipio, de acuerdo a lo que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

    Asimismo, se dolieron de que el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas, así como la Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios (CEFIM) omitieron darles asesoramiento, capacitación y seguimiento al proceso para que fueran consultados.

    Las víctimas interpusieron un Juicio de Amparo Indirecto, mediante el cual se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a los peticionarios, por lo que posteriormente el Ayuntamiento llevó a cabo diversas reuniones tendientes a realizar debidamente la Consulta, sin embargo en éstas se advirtió la presencia de personas armadas, además que una de las víctimas ha recibido amenazas directas para que desista de los procedimientos legales en contra del Plan Municipal de Desarrollo y su Consulta.



    Por lo que la CEDH radicó el expediente 2VQU-088/2019, dentro del cual se recopilaron datos y documentos relacionados con los hechos, se solicitó información a las autoridades, se entrevistaron a víctimas, testigos, y evidencias documentales, con las cuales se procedió a emitir la Recomendación 3/2020 dirigida al Alcalde de Tampamolón Corona con el objeto de que se cumplan los siguientes puntos recomendatorios:

    1: Se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que, como forma de reparación del daño se realicen las acciones necesarias con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y absoluta libertad para las y los participantes, en la realización de todas las etapas del proceso de "Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas", para posteriormente incorporar sus propuestas al Plan Municipal de Desarrollo Tampamolón Corona 2018 - 2021".

    2.- Con la finalidad de que a las víctimas les sea reparado de manera integral el daño ocasionado se realice su inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, y se incluyan los gastos que los promoventes han tenido que solventar para hacer valer su derecho a la consulta, lo cual deberá ser solventado por el Ayuntamiento en mención.

    3.- Se instruya a la Contraloría Interna de ese Ayuntamiento para que investigue y determine la responsabilidad administrativa en que pudieron incurrir servidores públicos municipales.

    4.- En Sesión Ordinaria de Cabildo deberá darse vista de la Recomendación 03/2020 al Pleno del Cabildo a efecto de que ese Órgano Edilicio de Gobierno tenga conocimiento del contenido y alcances de la misma y en el ámbito de sus facultades de cuenta del cumplimiento de la Consulta de Pueblos y Comunidades Indígenas para incorporar sus propuestas al Plan Municipal de Desarrollo 2018 – 2021.

     


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