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Declara CEEPAC improcedentes solicitudes de dos nuevos partidos

Declara CEEPAC improcedentes solicitudes de dos nuevos partidos

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Martes, 25 de Enero de 2022| 14:12




  • En sesión extraordinaria virtual, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), declaró improcedentes las solicitudes de registro de los otroras partidos políticos Fuerza por México y Redes Sociales Progresistas como partidos políticos locales ante el Organismo Público.

    Lo anterior, se determinó en virtud de no acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley General de Partidos Políticos, y los contenidos en los Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los Partidos Políticos Nacionales para optar por el registro como Partido Político Local, establecido en el artículo 95 párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos.

    En otro punto de la orden del día, en el tema de la integración de los Organismos de Participación Ciudadana, el Pleno del CEEPAC se aprobó la validación de los proyectos de Reglamento de Integración y Funcionamiento de los Consejos de Desarrollo Social Municipal de los municipios de Ciudad Fernández, Taquín, Cedral, Ébano, Tampacán, Santa Catarina, Santo Domingo, Villa Juárez, Villa de Reyes y Venado.

    Posteriormente se aprobaron los proyectos de dictamen mediante el cual el Pleno del CEEPAC emite la opinión técnica favorable respecto de la metodología a implementar para la Integración y funcionamiento de los Organismos Municipales de Participación Ciudadana de los municipios de Catorce, Cedral, Ciudad Fernández, Ébano, Lagunillas, Rayón, San Ciro de Acosta, Santa Catarina, Tamazunchale, Tampacán, Tanquián de Escobedo, Vanegas, Tamuín y Matlapa.

    Como último punto de la orden del día se presentó el Informe anual del ejercicio 2021 del Comité de Transparencia respecto de las actividades realizadas para garantizar el acceso a la información por parte del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Transparencia del Consejo.

     


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