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Ballesteros gana amparo a Dapas y Paco Gómez; Ordenan su reinstalación

Ballesteros gana amparo a Dapas y Paco Gómez; Ordenan su reinstalación

El Tribunal Colegiado ordenó su reintegración a la DAPAS, así como el pago de salarios caídos.

José Erreguín| Emsavalles| Ciudad Valles, S.L.P.| Jueves, 30 de Junio de 2022| 12:27


  • Tras haber determinado que se cometió una violación a la cláusula 17 del contrato colectivo de trabajo por parte la DAPAS hacia Alejandro Ballesteros, el Tribunal Colegiado resolvió el amparo a favor de Ballesteros, por lo que se ordenó la reinstalación inmediata a su centro laboral, así como el pago de salarios caídos.

    Recordemos que en septiembre de 2021, Andrés Nájera López, abogado del dirigente del Sindicato de Trabajadores de la DAPAS, Alejandro Ballesteros, dijo que recurriría al amparo, toda vez que la primera sentencia a favor de la DAPAS no fue legal, por lo que se procedió al juicio de amparo. En ese entonces, señaló: No es posible que estando en huelga, cuando estaban suspendidas las relaciones laborales, se haya admitido la demanda, debieron de haberlo desechado.

    Asimismo, se dijo que lo que se demandaba era la improcedencia del despido, debido a que en ese tiempo se mantenían en huelga, aunado a que estaba pendiente el pago de los salarios caídos de los empleados que se retiraron, toda vez que fue un tribunal federal el que lo dispuso.

    Por tal motivo, a causa de lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73, 74, 75, 77, 170 y 189 de la Ley Amparo en vigor y 38, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resolvió que la justicia de la Unión los amparo y protegió contra el laudo reclamado de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Ciudad Valles, San Luis Potosí, San Luis Potosí, dictado el veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.

    Asimismo, se señaló en contraparte que la justicia de la Unión no ampara ni protege a la Junta de Gobierno de la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí, por conducto de su Director General y Secretario, quien promovió amparo adhesivo contra el mismo acto y autoridad señalados en el resolutivo anterior, de conformidad con los razonamientos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.

     

    EJ


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