Sábado, 27 de Abril de 2024
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Se propone establecer la definición de animales de asistencia que apoyan a personas con discapacidad

Se propone establecer la definición de animales de asistencia que apoyan a personas con discapacidad

Actualmente solamente se considera el apoyo de perros guía en la legislación local.

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Miércoles, 27 de Marzo de 2024| 14:42


  • Fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos una iniciativa de reforma a la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios y la Ley de Protección a los Animales para el Estado, para establecer la definición de animales de asistencia que apoyan a personas con discapacidad.

    Actualmente solamente se establece la existencia de perros guía, por lo que es necesario que la legislación se ajuste a las necesidades de todas las personas y no sea limitativa. Los perros guías son contemplados en la ley para un mejor beneficio de las personas no videntes, pero excluye entonces a los demás tipos de animales de asistencia y al mismo tiempo deja en desventaja a quienes cuentan con una discapacidad distinta.

    Las personas en situación de discapacidad pueden utilizar animales de asistencia debido a una variedad de razones. Los también llamados animales de servicio son entrenados para ofrecer compañía, consuelo, afecto y apoyos físicos a personas que lo necesitan, ya que estos animales dedican su vida a apoyar y acompañar a personas con discapacidad o con una condición física o mental.

    Cada animal de asistencia es entrenado para cumplir labores especificas dependiendo de la persona y sus necesidades, su entrenamiento puede durar entre seis meses y dos años dependiendo del grado de especialización que requiera el usuario final. Por ejemplo: una persona con movilidad limitada podrá beneficiarse con un animal capaz de abrir cajones, señalar objetos con la nariz, llevar cosas y prender y apagar la luz.

    Dentro de la exposición de motivos de la Ley de Protección a los Animales del Estado se define a los animales de asistencia como: aquel que ha sido adiestrado individualmente en instituciones y centros especializados, nacionales o del extranjero, para llevar a cabo actividades de apoyo a personas con discapacidad física, emocional, mental o sensorial".

    En la definición propuesta, se señala que un perro de asistencia es aquél que ha sido certificado para el acompañamiento, conducción, auxilio y apoyo físico, sensorial y/o emocional de personas con discapacidad. Además, se garantiza que en el uso de los servicios de transporte público, los perros de asistencia, o ayudas técnicas o funcionales, y cualquier otro, no generen costo adicional para las personas con discapacidad.

     


    emsavalles© 2006 - 2024 Todos los derechos reservados. Queda prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier otro uso de los contenidos sin previa autorización.
    Emsavalles Publicidad, Escontría, 216-A, Zona Centro, Ciudad Valles, S.L.P. Tel:481-382-33-27 y 481-381-72-86. emsavalles@hotmail.com. contabilidad@emsavalles.com
    No. de Certificado de Reserva Otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2021-071615041800-203 04-2022-080212185100-30.