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Reforman la Ley de Protección a Niñas y Niños

Reforman la Ley de Protección a Niñas y Niños

Redacción| Emsavalles| Ciudad Valles, S.L.P.| Miércoles, 14 de Mayo de 2025| 07:54


  • En el estado de San Luis Potosí, para la correcta protección de niñas, niños y adolescentes en la participación en procesos judiciales y de procuración de justicia, las autoridades en la materia deberán observar determinados elementos de forma obligatoria.

    Así lo estipula la reforma que adicionó el párrafo segundo y fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII al artículo 66 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado.

    Señala que deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes, que presuntamente son víctimas de la comisión de un delito o violación a sus derechos humanos; y garantizar la participación de estos sin que su edad biológica sea impedimento para recabar su opinión o testimonio.

    Considerar la conveniencia de ordenar una evaluación psicológica, antes de citar a modo de preparación para la entrevista formal; garantizar, con auxilio de una persona especialista, que la participación del infante sea voluntaria; y contar durante toda la diligencia con personal especializado que facilite la comunicación entre estos, y las personas juzgadoras durante su participación.

    Proporcionar antes de la entrevista, información clara, sencilla y comprensible sobre el procedimiento judicial de que se trate y la importancia de su participación en el mismo; y las salas donde se desahogará la entrevista deberán representar un entorno seguro y no intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado.

    Procurar que niñas, niños y adolescentes desahoguen la diligencia únicamente en el mismo espacio físico que las personas especialistas en temas de infancia; y seguir un formato de conversación y narrativa libre para el desahogo de la declaración o testimonio.

    Las preguntas aclaratorias que se llegaran a realizar deben ser lo más abiertas posibles y no ser sugestivas; contemplar el uso adecuado de materiales de apoyo para la expresión de los infantes; registrar de manera íntegra la diligencia en la que participa directamente el menor con el fin de evitar revictimizaciones y tener todo el material disponible para las demás partes.

    Y finalmente, respetar en todo momento el derecho de privacidad e intimidad respecto de sus declaraciones y llevar a cabo las diligencias en las que participen en un contexto de confidencialidad.

     


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