- Se aprueban modificaciones a decretos que expiden Ley De Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025.
- Se aprueba solicitud de licencia de Martha Patricia Aradilllas; rinde protesta diputada suplente Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez.
Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Martes, 11 de Noviembre de 2025| 16:38
Con el objetivo de tipificar como delito, las prácticas que pretenden corregir la orientación sexual de las personas, o también llamados "Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y de Identidad de Género" (ECOSIG), los cuales atentan contra la dignidad de las personas LGBTIQ+., el Congreso del Estado aprobó en Sesión Ordinaria por unanimidad, la modificación al Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
De esta manera, se adiciona el Capítulo VIII denominado "Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas", con el artículo 190 Bis, para establecer que se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Se establece que esta sanción se aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
También se incrementarán al doble las sanciones que correspondan, cuando la persona autora tuviere para con la víctima, alguna de las relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; que se valga de función pública para cometer el delito, y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima. En los dos últimos casos, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución en inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
Se indica que bastará con la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.
Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.
En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones proporcionaran dichos servicios a la víctima.
Además, se adiciona el artículo 380 Ter a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para establecer que las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el artículo 190 Bis del Código Penal del Estado y además, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.
Otros dictámenes
Se aprobó por mayoría. el Dictamen que reforma el artículo 1° del Decreto 0036 de la Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí para el Ejercicio Fiscal 2025, Publicado en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis" en edición extraordinaria el 26 de diciembre de 2024; y reforma los artículos, 2°, 4° en su párrafo segundo, 5°, 6° en su párrafo segundo, 7° y 9°, y se adiciona los artículos, 40 y 41 al Decreto 0037 del Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal 2025, Publicado en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis" en edición extraordinaria el 26 de diciembre de 2024.
Con ello, se busca dotar de atribuciones jurídicas precisas y necesarias a la Secretaría de Finanzas a efecto de que durante el presente ejercicio fiscal 2025, para que esté facultada para realizar las adecuaciones presupuestarias y los pagos para garantizar los derechos de los pensionados cuyos fondos se vean agotados, en apego a los artículos 17, 28 y demás relativos de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí; y que pueda contar con presupuesto aprobado para realizar pagos que no fueron considerados en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2025 debido a situaciones extraordinarias.
De esta manera, se establece que el Estado del San Luis Potosí, durante el Ejercicio Fiscal del año 2025, percibirá ingresos por un total $70,524,814,600.00 (setenta mil quinientos veinticuatro millones, ochocientos catorce mil, seiscientos pesos 00/100 M.N.), lo que representa un 11.3% de incremento sobre lo autorizado en Ley del ejercicio 2024.
En lo referente al Presupuesto de Egresos del Ejercicio fiscal 2025, derivado de las situaciones extraordinarias que no pudieron ser consideradas en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2025, siendo las siguientes: la reforma en materia del Poder Judicial publicada el día 19 de diciembre de 2024, mediante el Decreto 0019; aportación al Anexo de Ejecución al Convenio Marco de Colaboración para el Apoyo Financiero para el ejercicio fiscal 2025 a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, suscrito el 8 de enero de 2025.
Aportación al Acuerdo de coordinación para la transferencia de recursos presupuestarios para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el título tercero bis de la Ley General de Salud, con cargo a los recursos del Programa Presupuestario U013 "Atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral" para el ejercicio fiscal 2025, suscrito el 25 de febrero de 2025.
Además, de los eventos ocasionados por desastres naturales, principalmente en la Zona Huasteca del Estado, en el mes de octubre de 2025; la necesidad de la reclasificación del gasto para el pago de créditos fiscales; la inclusión de los adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS), entre otras necesidades de gasto público.
Por unanimidad, se aprobó el Decreto que adiciona fracción XIII Bis al artículo 51 la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, para incorporar las tareas de capacitación y sensibilización a las y los servidores públicos con perspectiva de género, y en materia de derechos humanos.
También se aprobó la reforma constitucional del Estado, en materia de bienestar, cuidado y protección animal.
Se aprobó por unanimidad, la solicitud de licencia por tiempo indefinido de la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas. Posteriormente, en Sesión Solemne, rindió protesta de ley la diputada suplente Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez, con la presencia del Consejero Jurídico del Estado, Marcos Joel Perea Arellano en representación del Poder Ejecutivo; y del Magistrado Juan David Ramos Ruíz, por el Poder Judicial.
A las comisiones legislativas se turnó la correspondencia recibida, así como las iniciativas y Puntos de Acuerdo propuestos por las y los integrantes de la LXIV Legislatura.
En Asuntos Generales, la diputada Gabriela López Torres habló sobre la cancelación de sello postal "Heroínas Forjadoras de la Patria".
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria el próximo miércoles 19 de noviembre de 2025 a las 11:00 horas.
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