Martes, 02 de Diciembre de 2025
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SAMUEL ROA BOTELLO

Se reformó el código penal para tipificar como delito la pederastía

Se reformó el código penal para tipificar como delito la pederastía

Aprobadas modificaciones a las leyes de educación y orgánica de la administración pública para implementar protocolos para atención de denuncias a personal docente.

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Martes, 02 de Diciembre de 2025| 15:05


  • A fin de implementar y supervisar protocolos para la atención de denuncias contra personal docente, el pleno del Congreso del Estado aprobó modificaciones a las leyes de Educación y Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.

    Los protocolos deberán preservar un equilibrio entre la presunción de inocencia del personal docente y la tutela efectiva de los derechos de las víctimas, evitando que las medidas de protección laboral se conviertan en obstáculos para la investigación, la sanción y la reparación integral de los daños.

    En la Ley de Educación se establece que las autoridades educativas estatales y municipales, deberán actuar con apego a los derechos humanos y la dignidad del personal docente que hayan sido denunciados por presuntos actos de violencia, acoso u hostigamiento en contra de docentes.

    Deberán llevar a cabo los protocolos pertinentes que garanticen procedimientos imparciales para esclarecer los hechos, preservando preferentemente los derechos fundamentales de la víctima, así como en relación con la persona denunciada la presunción de inocencia, el respeto al debido proceso administrativo y medidas de protección laboral frente a actos de violencia, hostigamiento o señalamientos públicos no acreditados.

    En caso de que en el procedimiento instaurado en contra de personal docente no se compruebe su responsabilidad, se procederá a realizar las medidas correspondientes, para reestablecer los derechos laborales al trabajador de la educación.

    En la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, se indica como obligación de la Secretaría de Educación, implementar y supervisar, en coordinación con su órgano interno de control, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y la Fiscalía General del Estado, los protocolos para la atención de denuncias contra personal docente, garantizando la presunción de inocencia, el respeto al debido proceso administrativo y medidas de protección laboral así como la verificación objetiva de hechos, la protección de datos personales y las medidas de reparación integral en casos de sentencia ejecutoriada o auto de sobreseimiento del delito imputado.

    Otros dictámenes

    Para llevar a cabo adecuaciones con respecto de los periodos extraordinarios que son convocados en los recesos del Congreso por parte de la Diputación Permanente, fue aprobada por mayoría la adición de un tercer párrafo al artículo 36 y se reforma el artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso del Estado de San Luis Potosí.

    Así, los Periodos Extraordinarios dejarán de ser considerados como sesiones solemnes, por lo que no existe la necesidad de convocar la representación de los todos Poderes del Estado, y se establece que su apertura se hará mediante la declaratoria de la persona que presida la Directiva, una vez que exista quórum legal, y declarará su clausura cuando hayan sido desahogados todos los asuntos enlistados en la convocatoria.

    También se establece que las o los Diputados que son designados como coordinadores de los Grupos Parlamentarios, durarán en su encargo los tres años de la Legislatura, pudiendo ser sustituidos en cualquier momento por acuerdo de la mayoría de las y los integrantes del mismo, lo cual harán de conocimiento de la Directiva del Congreso del Estado.

    Por unanimidad, se aprobó la reforma el párrafo segundo del artículo 76 y se adiciona el artículo 76 Bis, de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, para incluir la normatividad a la que estará sujeta el tratamiento de las aguas residuales antes de su descarga a los cuerpos receptores y especificar las autoridades municipales que estarán sujetas.

    Se incluye la responsabilidad de los municipios y de los organismos operadores de incluir en los instrumentos de planeación, programación y de presupuesto la obligación de prever recursos para llevar a cabo las tareas de tratamiento de las aguas residuales previo a su descarga a los cuerpos receptores; para tal efecto, se determina mediante transitorio que la obligación de incorporar en los medios antes referidos, se tenga un tiempo razonable y alineado al ciclo presupuestal y tiempos que marca la normativa en la materia.

    En la planeación y programación de las acciones de tratamiento se deberá prever: el diagnóstico de las fuentes municipales de descargas que puedan impactar cuerpos de agua; el listado de descargas sanitarias que emite el Municipio; el diseño e implementación de medidas de limpieza, reconducción o tratamiento previo a las descargas municipales a los cuerpos receptores, para evitar el daño ambiental recurrente, conforme a las normas oficiales mexicanas, y los mecanismos de evaluación y mejora progresiva

    También, se establece la obligación de los directores municipales de agua potable y directores generales de los organismos operadores a presentar informes anuales a los cabildos y juntas de gobierno de los avances en planes y programas, así a la Comisión Estatal del Agua y al Congreso del Estado, para su conocimiento.

    Con el objetivo de por objeto, tipificar como delito la pederastia, se aprobó el Decreto que adiciona el Capítulo IV BIS "Pederastia", y los artículos 182 BIS y 182 TER, al Título Tercero "Delitos contra la Libertad Sexual; la Seguridad Sexual y el Normal Desarrollo Psicosexual", del Código Penal del Estado.

    De esta manera, se establece una pena de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre una persona menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole, y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

    La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita en el párrafo anterior, en contra de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

    Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más. El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder la duración de la pena de prisión impuesta, conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal.

    Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y cualquier derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil y familiar aplicable.

    Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, serå inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual al de la pena impuesta, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas correspondientes.

    Se indica que para la determinación del daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, el Ministerio Público deberá recabar dictámenes interdisciplinarios médicos, psicológicos y sociales.

    El incumplimiento de esta obligación será sancionado en términos de este Código y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o especializada que requiera la víctima, el Estado deberá proporcionarla de manera integral, gratuita y especializada, conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley General de Víctimas y los estándares internacionales de protección de derechos de la niñez.

    Por unanimidad, se aprobó el Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí declara el día 16 de octubre de cada año como: "Día de la Salud Preventiva en el Estado de San Luis Potosí", el cual tiene como propósito que el sector salud en el Estado promueva acciones, acuerdos y convenios, para que específicamente en ese día y de manera voluntaria, gimnasios y nutriólogos locales ofrezcan clases gratuitas al aire libre; farmacias realicen chequeos básicos (glucosa, presión) de manera gratuita, y los medios masivos de comunicación difundan cápsulas informativas sobre la importancia de la salud preventiva, entre otras.

    Para incorporar como excluyentes de responsabilidad penal del delito de aborto, se aprobó el Decreto de reforma al artículo 150 del Código Penal del Estado.

    En Asuntos Generales, la diputada Frinné Azuara presentó posicionamiento en relación al Día Mundial de la Lucha contra el SIDA.

    Se realizó el cómputo de votos y declaratoria de aprobación por el Constituyente Permanente Potosino, de Minuta que adiciona estipulaciones de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí: al artículo 114, en materia de seguridad social digna de los miembros de los cuerpos policiales municipales y que reforma y adiciona disposiciones de los artículos 57 y 80, en materia de amnistía e indulto.

    A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia recibida, las iniciativas y Puntos de Acuerdo presentadas por las y los integrantes de la LXIV Legislatura, y ciudadano.

    Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria, el próximo jueves 11 de diciembre a las 11:00 horas en el Salón "Ponciano Arriaga Leija", de Jardín Hidalgo 19.

     


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