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Aprueba Congreso reforma a la Constitución de SLP, para creación del sistema estatal anticorrupción

Aprueba Congreso reforma a la Constitución de SLP, para creación del sistema estatal anticorrupción

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 26 de Noviembre de 2015| 20:04


  • El Poder Legislativo sumó al Estado de San Luis Potosí a la agenda que a nivel nacional debe imperar en el combate a la corrupción al aprobar por unanimidad, en sesión ordinaria, reformar la Constitución Política local, para armonizarla con la federal, a fin de crear el Sistema Estatal Anticorrupción.

    El Sistema Estatal Anticorrupción combatirá abiertamente las conductas típicas de los funcionarios o personas que, en contacto con el poder público, busquen o adquieran un beneficio personal en detrimento del Estado, para lo cual es preciso alcanzar mayores estándares de buen gobierno, a través de asumir esfuerzos ejecutivos, concentrados en la prevención de los actos de corrupción, y no solamente en la sanción de los mismos, aunque este segundo aspecto deba modernizarse bajo un esquema garantista efectivo en su aplicación.

    Asimismo, fortalecer los controles internos y externos para combatir a la corrupción bajo un esquema legal, homogéneo y coordinado, en el actuar de las autoridades competentes.

    El Sistema Anticorrupción en el Estado estará representado por un conjunto de autoridades, elementos, programas y acciones que interactúan entre sí para el diseño, evaluación de políticas de educación, concientización, prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la promoción de la integridad pública; contará con un Comité Coordinador integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado.

    De la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; del órgano interno de control del Gobierno del Estado; y por el presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; además, un Comité de Participación Ciudadana, conformado por el número de ciudadanos que establezca la normatividad aplicable, que se hayan destacado por su contribución a la transparencia y la rendición de cuentas o el combate a la corrupción; los que serán designados en términos de la legislación correspondiente.

    Se materializa la obligación de todos los servidores públicos que establezca la ley, para presentar, bajo protesta de decir verdad, sus declaraciones patrimonial; y de intereses, ante las autoridades competentes, y en los términos que determine la ley. De igual manera, estipula que los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados por la comisión de delitos derivados por hechos de corrupción. Por otra parte, las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control, o por sus homólogos en los municipios, según corresponda, y serán sancionadas por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. Las demás faltas y sanciones administrativas serán conocidas y sancionadas por los órganos internos de control.

    Este ajuste constitucional modifica la denominación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, por Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de las controversias de carácter administrativo y fiscal, que además de las atribuciones que la ley en la materia le señala, impondrá las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales, en franca concordancia con el Sistema Anticorrupción en el Estado.

    En otro tenor, otorga al titular de la Consejería Jurídica del Estado, la atribución para intervenir en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se vea afectado el interés del Estado o de alguno de sus municipios, que era propia del Procurador General de Justicia del Estado, conservando éste último la facultad de intervenir en dichas controversias y acciones cuando se trate de la materia penal. Aunado a ello, el Consejero deberá intervenir en todos los negocios en que el Estado sea parte o en los que sea vea afectado el interés público; y a solicitud de los ayuntamientos y sus entidades, el Consejero Jurídico les prestará la asesoría que requieran.

    Por último, concordante al texto constitucional federal, se incluye, el delito de enriquecimiento ilícito, como causa de extinción de dominio de los bienes, que procederá junto a los casos de, secuestro; robo de vehículos; y trata de personas; con el objeto de privar del derecho de propiedad a una persona, respecto de bienes que son instrumento, objeto o producto de los delitos señalados, sin lugar a compensación, retribución ni indemnización alguna; régimen de excepción para combatir a la delincuencia organizada, que surge de la necesidad de contar con herramientas especiales para un tipo especial de delincuencia que ha rebasado la capacidad de respuesta de las autoridades, y que se distingue por sus características especiales en su capacidad de operación, la sofisticación de sus actividades, el impacto social de los delitos que comete, y su condición de amenaza contra el Estado.

    La propuesta para reformar la Constitución Política del Estado fue presentada por el gobernador, Juan Manuel Carreras López, y aprobada por el Congreso del Estado.

    Cabe recordar que el Congreso de la Unión ha dado ejemplo de la agenda que a nivel nacional debe imperar en el combate a la corrupción, al aprobar, el día 27 de mayo de 2015, la Reforma Constitucional por medio de la cual se crea el Sistema Nacional Anticorrupción.

    En términos de la Reforma Constitucional las entidades federativas tienen la obligación de establecer sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como coordinarse con el

     


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