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Aprueban dar preferencias a contratistas locales en realización de obras

Aprueban dar preferencias a contratistas locales en realización de obras

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 20 de Octubre de 2016| 17:37


  • En sesión ordinaria de la LXI Legislatura se aprobó por mayoría, con 21 votos a favor y 2 abstenciones, reformar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que la dependencia o entidad estatal o municipal deberá dar preferencia a los contratistas locales que cuenten con la experiencia técnica, ofrezcan calidad, precio, garantía y cumplan con los requisitos correspondientes, sobre aquellos nacionales o internacionales.

    Con ello se busca generar nuevas cadenas de valor, fortalecer la proveeduría local, reinversión de recursos, creación de empleos y una mayor derrama económica para el estado de San Luis Potosí.

    Con esta reforma se establecerá en la legislación que en caso de existir similitud de condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, entre un contratista local y un foráneo, se le dará preferencia al contratista local, siempre y cuando el precio entre uno y otro no exceda de un 3% del valor total a contratar.

    De igual forma y siempre que se cumpla lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad convocante dará preferencia al contratista local registrado en la cámara que corresponda de acuerdo con su actividad, sobre el que no pertenece a ésta.

    Si resulta que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a favor de un contratista local, y si fuere más de un contratista local, a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo dentro del rango señalado en los párrafos anteriores con relación al presupuesto de referencia, en el orden de prelación.

    Tratándose de adjudicación directa, las instituciones públicas del Estado y Municipios deberán privilegiar a los contratistas locales sobre los nacionales o extranjeros.

    Los contratistas registrados en el Registro Estatal Único de Contratistas, podrán actualizar voluntariamente su información cuando modifiquen alguno de los rubros señalados en las fracciones anteriores, y de manera obligatoria, deberán actualizar o refrendar dicha información a efecto de que las entidades y dependencias cuenten con la información actualizada de cada contratista al momento de realizar el estudio o análisis para llevar a cabo la contratación a que se refiere el artículo 46 de la Ley, así como determinar el tipo de procedimiento a implementar en términos de lo dispuesto en la presente Ley; entre otros preceptos.

    En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 23 que los potosinos, en igualdad de circunstancias, tendrán preferencia frente a los nacidos en cualquier otra parte del territorio de la República Mexicana o a los extranjeros, para obtener toda clase de concesiones, empleos, cargos o comisiones del gobierno, en que no sea indispensable la calidad de ciudadano potosino."

    Es claro el referido dispositivo, el espíritu del legislador, de favorecer a las personas potosinas, en la obtención de beneficios derivados de la acción de gobierno, cuando se trata de los empleos, cargos, comisiones o concesiones que le corresponde otorgar, cuando en igualdad de circunstancias debe decidir entre quienes son potosinos y quienes no lo son.

    Tratándose de otorgamiento de obra pública, servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y servicios que el gobierno contrata con particulares, a través de cualquiera de los procedimientos que establecen las leyes de acuerdo a su monto, es preciso también establecer con toda claridad, atendiendo a ese mismo espíritu constitucional, que en igualdad de circunstancias entre un proveedor o contratista local y otro que no lo sea, las instituciones públicas que lleven a cabo estos procesos, deberán favorecer a las personas físicas y morales locales.

    Con el fin de incentivar la economía estatal y fortalecer el desarrollo de los individuos y empresas que cuenten con domicilio social y fiscal en el Estado, garantizando desde luego, con trasparencia, las mejores condiciones técnicas y económicas, disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 135 de la Constitución Política Estatal y las leyes que derivan de tal dispositivo que en este caso son la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí, y la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí.

     


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