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Semana del 17 de Abril al 23 de Abril de 2015

Desacato y ¿destitución?

Desacato y ¿destitución?

Juan Veledíaz



Una controversia judicial contra la secretaría de la Defensa Nacional, la primera de las cientos que han presentado militares que han pasado a retiro en los últimos meses, escaló a un nivel que podría llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Un juez de distrito en materia administrativa pidió a un tribunal colegiado que emita su veredicto, o en su caso dé paso al máximo tribunal, para que se pronuncie sobre el desacato en que incurrió la Sedena, al no cumplir a totalidad una sentencia del juicio de amparo 1280/2014, donde se le ordenó ascender al grado inmediato superior a un general brigadier que solo recibió este beneficio, para calcular el monto de su pensión. Una de las consecuencias legales que podrían derivar de este procedimiento, es que la Corte podría solicitar la separación del cargo de la autoridad responsable y su superior jerárquico.

Ricardo Gallardo Vara, juez décimo sexto de distrito en materia administrativa, dio vista el pasado día 27 de marzo a un Tribunal Colegiado ante el desacato en que incurrió la secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), al no cumplir en su totalidad la sentencia del juicio de amparo 1280/2014, donde se ordenó al titular de la dependencia ascender al grado inmediato superior para efectos de retiro, “y no solo para el cálculo del beneficio económico”, al general brigadier Salvador Martínez Villalobos.

En los próximos días un Tribunal Colegiado en materia administrativa analizará los argumentos que esgrimió el procurador de justicia militar, el general de brigada Jesús Gabriel López Benítez, quien como representante legal del secretario de la Defensa Nacional, señaló que en ninguna de sus partes la sentencia obligaba a la dependencia a ascender al quejoso al grado de general de brigada.

El caso se remonta a una demanda de amparo que se resolvió hace unas semanas a favor del brigadier Martínez Villalobos, oficial de caballería quien ocupó diversos cargos en el ejército, uno de los últimos el de subdirector del Archivo Histórico. El general se inconformó contra el artículo 16 del nuevo reglamento de la ley del ISSFAM (Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas), el cual cuando entró en funciones en el año 2013 provocó una ola creciente de descontento en el medio castrense. La inconformidad se originó entre quienes están próximos a cumplir la edad de retiro de acuerdo a su grado militar, ya que el ascenso al grado inmediato que tienen derecho de acuerdo al artículo 27 de la ley del ISSFAM, se aplica desde entonces solo para calcular los beneficios económicos y de seguridad social y ya no para portar las insignias en el uniforme.

El caso del general Martínez Villalobos se convirtió en el primero donde una autoridad judicial, en este caso un Tribunal Colegiado en materia administrativa, ratificó la sentencia de un juez de amparo que le dio razón en su demanda para que se le reconociera no solo los beneficios económicos, sino el derecho a portar las insignias de general de brigada. Este grado que obtuvo por pasar a retiro, deberá materializarse en toda la documentación de su identidad militar. La sentencia refería que el amparo era para que la Sedena emitiera otro acuerdo en el que sin tener en cuenta el artículo 16 del reglamento de la ley del ISSFAM, y con base en el artículo 27 de dicha ley, ascendiera al quejoso al grado inmediato “para todos los efectos de retiro y no solamente para el cálculo del beneficio económico o de seguridad social”.

Las dos visiones

El juez señaló en su veredicto que el artículo 27 de la ley del ISSFAM establece que los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro ascenderán al grado inmediato superior, lo cual se realizará bajo los siguientes términos: todo lo relacionado con el retiro, es decir, la suma de derechos y obligaciones que establece el mencionado ordenamiento legal; y el cálculo del beneficio económico correspondiente, es decir, la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados.

La secretaría de la Defensa Nacional manifestó mediante el acuerdo 21596, fechado el 5 de marzo del 2015, que dio cumplimiento al fallo constitucional al haber otorgado al quejoso el beneficio económico que le corresponde de conformidad con el artículo 27 de la ley del ISSFAM. Sin embargo, insistió en que no se debe ascender a Martínez Villalobos al “Grado de General de Brigada” con todas sus “prerrogativas y obligaciones”.

“Si el efecto del amparo fue para que se otorgara al quejoso el ascenso previsto en la ley citada, para todos los efectos de retiro y no solamente para el cálculo del beneficio económico o de seguridad social, sin que la responsable se haya pronunciado al respecto, esto es ascender al grado inmediato de General Brigadier Diplomado a General de Brigada, es evidente que aun no ha cumplido con los efectos de la sentencia de amparo”, dice en su resolutivo el juez Ricardo Gallardo Vara.

Los abogados de la secretaría de la Defensa Nacional respondieron el pasado 10 de marzo, mediante un oficio de cumplimiento de la sentencia de amparo, que el ascenso era “única y exclusivamente para todos los efectos relacionados con la situación de retiro y para el cálculo del beneficio económico que le corresponde”. Días después el 26 de marzo el procurador de justicia militar respondió al juez que estaba equivocado al señalar que la dependencia no se pronunció sobre si procedía ascender al quejoso.

El general de brigada López Benítez, quien como procurador militar es el representante legal del secretario de la Defensa Nacional, señaló que el fallo ordenó que con base en el artículo 27 de la ley del ISSFAM, se ascendiera al militar quejoso al grado inmediato superior para todos los efectos de retiro y no solamente para el beneficio del cálculo económico o de seguridad social. “De ahí que sea claro señalar que dicha resolución en ningún de sus partes obligó a esta secretaría de Estado a ascender al quejoso al grado de “general de brigada” con todas sus prerrogativas y obligaciones”.

“De ahí que se considere que la ejecutoria dictada en este juicio no puede ser variada, modificada o perfeccionada, ni mucho menos adicionarle aspectos que no fueron contemplados o considerados en la misma, es decir, darle mayores alcances a la misma, como es el aspecto relativo a que el peticionario de amparo debe ser “ascendido al grado de General de Brigada con todas sus prerrogativas y obligaciones”, al no ser éste uno de los efectos del fallo protector y de hacerlo se infringe el principio de inmutabilidad y firmeza” de las sentencias.

De este argumento se desprende que la secretaría de la Defensa Nacional aseguró que cumplió al haber otorgado a Martínez Villalobos el beneficio económico que le corresponde. Sin embargo “insiste en que no se debe ascender al quejoso al Grado de “General de Brigada” con todas sus prerrogativas y obligaciones”, escribe el juez Gallardo Vara.

“En tal sentido si el efecto del amparo fue para que se otorgara al quejoso el ascenso previsto en la ley citada, para todos los efectos de retiro y no solamente para el cálculo del beneficio económico o de seguridad social sin que la responsable se haya pronunciado al respecto, esto es, ascender al grado inmediato de General Brigadier Diplomado a General de Brigada, es evidente que aun no ha cumplido con los efectos de la sentencia de amparo”.

El juez concluyó que en virtud de que los lineamientos establecidos en la sentencia no han sido acatados en su totalidad, el expediente se envía a un Tribunal Colegiado en materia administrativa donde se decidirá si lo resuelve o manda a la Corte.

Del descontento a la irritación

Hay tres tipos de militares que resienten más la disposición que les niega su derecho a portar las insignias y acreditaciones del grado inmediato superior al que ascienden al retirarse. Son los sargentos primeros, que al retirarse lo hacen como subtenientes y pasan a ser oficiales; los capitanes primeros que al pasar a retiro lo hacen como mayores y en calidad de jefes: y los coroneles que ascienden al generalato con todo lo que ello implica.

Militares consultados y abogados litigantes coinciden en señalar que este segmento de la población castrense en el servicio activo, que por edad les toca retirarse en los próximos años, resienten más la disposición del reglamento pues les impide recibir una insignia que adquiere un valor mayor por el tiempo y la dedicación a su vida como soldado.

El caso del brigadier Martínez Villalobos es el primero que se llega hasta estas instancias. En otros como el del mayor Jaime Gutiérrez Escobedo, quien también recibió un fallo a su favor en la revisión de amparo que presentó para ostentar las insignias en el uniforme que lo acreditan como teniente coronel retirado, se está a la espera de cumplimiento. Otros casos que tienen sentencia en puerta son los de los generales Carlos Mendoza Gallegos y Efrén Sánchez Velasco, quienes por separado se inconformaron al negárseles su derecho a ostentar las insignias en su uniforme y acreditarse con el grado inmediato superior al pasar a retiro.

Ante esta nueva instancia los argumentos de la defensa del brigadier Martínez Villalobos son en el sentido de que un militar no puede tener dos grados, de acuerdo con la ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana. “¿Cómo es que te asciendo para el beneficio económico pero no te puedes acreditar ni usar insignias del grado que se te reconoce?”, se cuestiona uno de los litigantes. “El ascenso para el militar retirado es una distinción a su antigüedad, y no un capricho”, indica.

Existe preocupación por el sentido con que se emitan los próximos fallos, señala otro litigante consultado quien lleva también otros casos de militares inconformes en tribunales. Hay testimonios que señalan la presencia de personal del área de justicia militar, un coronel y un mayor, quienes han sido vistos en los pasillos de los tribunales federales “llevando presentes para los magistrados en un intento por incidir en las sentencias de amparo que están en trámite”.

El tema de los militares inconformes con la negativa a reconocer sus derechos al pasar retiro, podría tomar connotaciones imprevistas a partir del caso del brigadier Martínez Villalobos. Uno de los escenarios que los abogados contemplan es que al emitir su fallo para obligar al cumplimiento de la sentencia, el Tribunal Colegiado o en su caso la Suprema Corte, abran la posibilidad de emitir sanciones que contempla la ley de amparo, una de ellas la separación del cargo de la autoridad responsable y su superior jerárquico.

 


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