Sábado, 27 de Abril de 2024
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SAMUEL ROA BOTELLO
Semana del 13 de Noviembre al 19 de Noviembre de 2015

Derecho de réplica

Derecho de réplica

Franco Alejandro Coronado



Después de dos años de discusión, fue publicada ayer 4 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación, la "Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica". Esta nueva legislación, aplicable en toda la República Mexicana, establece que toda persona podrá ejercer el derecho de réplica tratándose de información falsa o inexacta que emite cualquier sujeto obligado (medios de comunicación o agencia de noticias) cuando considere que le causa agravio.

Esta ley estuvo en la congeladora durante un buen tiempo. La iniciativa fue presentada el 5 de diciembre de 2013 en Cámara de Diputados y sus últimas modificaciones fueron aprobadas el 13 de octubre de 2015. Sin embargo, su antecedente más remoto lo tenemos en una propuesta presentada por el entonces Senador Alejandro Zapata en 2007, año en que se estableció el derecho de réplica en el texto Constitucional.

De acuerdo con la exposición de motivos de la "Ley en materia de Derecho de Réplica", su propósito es que "no se debe dejar de lado la necesidad de establecer un marco regulatorio que defienda a las personas de aquellas informaciones que le causen agravio, pues la libertad de información tiene límites: los derechos de terceros".

Sin restar importancia en garantizar el derecho de réplica y su reglamentación, será en la práctica y en el día a día, como en muchos de los casos, donde valoremos la pertinencia y eficacia de esta ley. Para darnos una idea de las implicaciones que conlleva garantizar el pleno ejercicio de este derecho, habrá que echar un vistazo al tratamiento que se le da a algunos conceptos y procedimientos en esta ley:

Por ejemplo, define el derecho de réplica como: "El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen".

A su vez, los sujetos obligados son: los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original. Estos tienen la obligación de publicar, transmitir o difundir la respuesta formulada al derecho de réplica de manera gratuita. La ley establece el procedimiento que deberá llevarse a cabo: requisitos y plazos, ante quién y en qué casos la solicitud es procedente. En este punto vale la pena aclarar que, todos los medios de comunicación y en si los sujetos obligados, tienen la obligación de contar con un responsable para recibir y resolver estas solicitudes de réplica.

¿Qué pasa si el sujeto obligado se niega a hacer la publicación o refiere que no se está difundiendo información inexacta, vaya que haya una controversia? Bueno, la ley en materia de Derecho de Réplica establece un procedimiento que deberá desahogarse ante un juez federal. En el caso de que no haya un juzgador federal cerca, pensemos en los municipios del altiplano o zona media, el procedimiento judicial se podrá llevar a cabo ante un juez de Primera Instancia, es decir ante un juez del fuero común.

La ley establece como y cuando deberá transmitirse o publicarse la réplica, así como quién está legitimado para solicitarlo. Como podemos ver, los trámites y procedimientos implican tiempo, lo cual trae como consecuencia en lo casos de que se difunda información inexacta, que el "palo ya está dado" y ese "ni Dios lo quita".

Aunque la ley en materia de derecho de réplica hace referencia a los tiempos electorales y el ejercicio de esta facultad para los precandidatos y candidatos, me parece que de facto se presentarán serios problemas, sobre todo cuando quieran abarrotar los medios de comunicación con replicas de aquellos quienes se sientan agraviados, con o sin justa razón.

Tanto medios de comunicación como ciudadanos debemos estar muy atentos de cómo avanza y cómo evoluciona en la práctica la reglamentación de un derecho que sin duda, en una sociedad tan plural y crítica como en la que vivimos, era necesario.

 


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