Jueves, 09 de Mayo de 2024
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO
Semana del 27 de Octubre al 02 de Noviembre de 2023

Renta de vientres sería posible en SLP

Renta de vientres sería posible en SLP



En el tercer y último año de administración de la LXIII Legislatura, las y los 27 diputados tendrán la responsabilidad de discutir una iniciativa que busca que, en el estado se contemple la gestación subrogada.

Si la despenalización del aborto es un tema casi intocable entre la población potosina, ahora surge una nueva disyuntiva que generará un interesante debate en el Poder Legislativo del Estado, pues se pretende legalizar la maternidad subrogada.

Miriam Castillo Moreno, joven que formó parte del Parlamento de las Mujeres 2023, entregó la iniciativa al Congreso del Estado, en la cual busca reformar las fracciones II y III: y adicionar una fracción IV al artículo 238; reformar el artículo 243 y adicionar los artículos 243 BIS y 243 TER del Código Familiar para el Estado.

Para la promotora, la falta de regulación en la materia deja sin resguardo y protección legal a la mujer que pretende realizarlo, pues no cuenta con la disposición que le dé respaldo jurídico a aquellas deseosas de ser madres, dado que dicho Código limita al precisar que es "inexistente".

"Por lo anterior que resulta necesario legislar en este tema de suma importancia y trascendencia en los derechos reproductivos de nuestras mujeres potosinas para que de esta manera puedan tener contar con otra opción que les permita ser madres", opina.

¿EN QUÉ CONSISTIRÍA?
Explica que la también conocida como maternidad subrogada o vientre de alquiler consiste en una práctica médica mediante la cual, una mujer gesta el producto fecundado por un hombre y una mujer, cuando ésta padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero.

De tal forma, es subrogada por una mujer gestante que lleva en su útero el embrión de los padres subrogados, cuya relación concluye con el nacimiento del producto.

Considera que pueden ser madres subrogadas gestantes, sólo las mujeres entre 25 y 35 años de edad que tienen, al menos, un hijo consanguíneo sano, una buena salud psicosomática y que han dado su consentimiento voluntario para prestar su vientre.

Destaca que ninguna mujer que padezca alcoholismo, drogadicción, tabaquismo o alguna toxicomanía podrá ser madre subrogada gestante.

Sumado a ello, explica que a ésta se le realizará una visita domiciliaria por personal de la unidad de trabajo social del hospital tratante, para comprobar que su entorno familiar sea estable, libre de violencia, así como una condición económica y social favorable para su adecuado desarrollo.

Otro de los requisitos, es que la madre subrogada gestante, deberá acreditar mediante dictamen médico que no estuvo embarazada durante los 365 días previos a la implantación de la mórula o masa de células, y que no ha participado más de dos ocasiones consecutivas en dicho procedimiento.

MODALIDADES EN EL VIENTRE
Señala que existirán 4 modalidades, la primera, relativa a la subrogación total, donde la mujer sea inseminada aportando sus propios óvulos, y que después de la gestación y el parto, entregue el hijo a la pareja o persona contratante.

En tanto, la parcial corresponde cuando la gestadora es contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión fecundado in vitro que le ha sido trasplantado, pero que proviene de la unión de espermatozoide y óvulo de la pareja o persona contratante.

Así como la onerosa, es la cual una mujer acepta embarazarse en lugar de otra, tal y como si se tratase de un servicio, por el cual se paga una cantidad cierta y determinada, además de los gastos de la gestación; y la altruista, en donde una mujer acepta gestar por cuenta de otra de manera gratuita.

El acuerdo lo firmarán la madre y padre subrogados, la madre subrogada gestante, un intérprete si fuera necesario, el Notario Público y el director de la clínica o centro hospitalario. En él se asentará lugar, año, mes, día y hora del procedimiento.

Una vez que sea suscrito el instrumento, deberá ser notificado en sus efectos a la Secretaría de Salud y al oficial del Registro Civil.

MATICES MATERNOS
La promovente aclara que el proceso será nulo cuando exista algún vicio de la voluntad relativo a la identidad de las personas; no cumpla con los requisitos y formalidades previstas; se establezcan compromisos o cláusulas que atenten contra el interés superior del niño y la dignidad humana; y haya compromisos o cláusulas que contravengan el orden social y el interés público.

VOCES EXTERNAS
Al respecto, el Grupo de Información en Reproducción Asistida (GIRE), opina que la experiencia internacional ha probado que una adecuada regulación ayuda a proteger los derechos de todas las personas involucradas, en particular de las mujeres gestantes, que son más vulnerables a abusos en contextos desregulados.

Por otra parte, prohibir la práctica no la hará desaparecer. En cambio, fomentaría que se ofrezca en la clandestinidad, donde el estado no puede ofrecer protecciones a las partes, vigilar las condiciones de consentimiento de los contratos, ni asegurar que la actuación de clínicas y agencias sea acorde a la ley y a los derechos humanos.

"Gire considera que, prohibir la gestación subrogada y, en especial, imponer penas a quienes la practiquen, llevaría a empeorar las condiciones en las que se lleva a cabo", señala en la publicación Feminismos y Derecho. Un diálogo interdisciplinario en torno a los debates contemporáneos.

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