El combate a la corrupción debe mirar a ganar en objetividad, necesaria para remediar la sospecha.
lasillarota.com| | Lunes, 09 de Febrero de 2015| 08:23
Nardone, uno de los teóricos del Problem solving estratégico, refiere como uno de los métodos para enfrentar un problema, el del "Escalador de montaña". La idea es simple: Para subir la montaña los escaladores trazan su ruta a partir de la cima. Lo anterior pareciera contradecir la inclinación natural de hacerlo a partir de la base.
A propósito de la corrupción y teniendo a Nardone como referencia, pregunté a dos magistrados federales a quienes tengo en alta estima: ¿Cuáles a su juicio son las causas de que los órganos de control sean tan poco eficaces en el combate a la corrupción? La respuesta tiene un alto valor ya que proviene del final de la ruta, es decir, luego de que se ha hecho la investigación y se ha impuesto la sanción, las instancias judiciales revisan su legalidad o constitucionalidad. Vale aquella sanción que ha superado los estándares de revisión judicial. La respuesta fue coincidente: El gobierno pierde muchos de los casos; las causas: Consigna para investigar y expedientes mal integrados.
Desde el punto de llegada es posible ver cuáles son los problemas y cómo solucionarlos. En primer lugar, no es función de los jueces perseguir y castigar los actos de corrupción. Los jueces son imparciales y su mandato es tomar decisiones objetivas. Si se prueban los hechos, confirman sanciones; si no se prueban o la defensa es más hábil que quien acusa, invalidan la sanción. La función del juez es parecida a la de un referi de box: Levanta la mano al peleador que tiene más puntos en su favor, o que noqueó al rival en un golpe de suerte, aunque haya hecho una mala pelea. Cuando un juez se deja llevar por sus simpatías o porque los promotores han arreglado alguna pelea, traiciona su función.
Que haya persecuciones por consigna nos dice que no hay objetividad en la aplicación de la ley, que la decisión de investigar aquellos casos con implicaciones relevantes o no hacerlo, de sancionar o no, depende de la pura discrecionalidad. Los números que indican los pocos casos de corrupción y que la mayoría de sanciones se aplique a faltas menores, por ejemplo, presentar extemporáneamente la declaración patrimonial. Que los órganos internos de control o la Secretaría de la Función Pública se consideren como instituciones bajo sospecha, ha sido una fama ganada a pulso. Más que un problema de personas, la sospecha apunta a un problema de diseño institucional.
Que los expedientes estén muy mal armados implica tanto una cuestión de pericias del personal como de dotaciones institucionales y procedimentales para mejorar la función: servicio profesional de carrera, valoración del mérito y del rendimiento, capacidades para realizar inteligencia financiera, protección de testigos y denunciantes, técnicas de inmunidad o disminución de penas necesarias para descubrir redes de corrupción, entre otras.
Así las cosas, los órganos de control son parte del problema más que de la solución.
En la vía de solución a los problemas, el combate a la corrupción debe mirar a ganar en objetividad, necesaria para remediar la sospecha; en especialidad y pericia, para remediar las deficiencias. Pero no es solamente una cuestión de sancionar a los malos, también se trata de mejorar la calidad institucional. El hilado fino de un sistema anticorrupción, pasa por la arquitectura de un régimen disciplinario que debe garantizar roles en el ejercicio público para un mejor funcionamiento de la cosa pública. Lo anterior pasa por la revisión de las leyes que establecen qué conductas son indebidas. Si no se cuida esta delicada parte del tejido, los resultados son perversos.
Veamos un ejemplo de lo anterior:
La actual Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos tiene el siguiente artículo:
ARTICULO 17 Bis. La Secretari
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