Lunes, 17 de Agosto de 2015
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Conoce los nuevos derechos y obligaciones para los ciclistas en el DF

Conoce los nuevos derechos y obligaciones para los ciclistas en el DF

Las nuevas disposiciones entrarán en vigor a partir de la primera quincena de diciembre

lasillarota.com| CIUDAD DE MÉXICO | Lunes, 17 de Agosto de 2015| 18:07


El nuevo reglamento de tránsito para el Distrito Federal agregó un capítulo para los vehículos no motorizados con disposiciones para ciclistas y en el que no se establecen sanciones, a excepción de cuando un peatón sea atropellado y al existir lesiones el conductor de la bici será presentado ante el Juez Cívico.

Según el capítulo tercero del reglamento:

Los conductores de vehículos no motorizados deberán circular preferentemente por las vías ciclistas y sólo podrán ocupar un carril de la vialidad cuando el carril confinado para su uso esté bloqueado, necesiten rebasar a otro usuario o vayan a girar hacia el lado contrario en el que se encuentre la vía ciclista o estén próximos a entrar a un predio.

Los ciclistas tienen la obligación de indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano, algo que ya se contemplaba en el reglamento anterior de 2007.

Otra de las nuevas disposiciones a favor de los ciclistas se establece en el artículo 17, el cual indica que al circular en una vía que no cuente con infraestructura ciclista, los conductores de vehículos no motorizados tienen derecho a ocupar el carril completo.

Los automovilistas que no respeten serán sancionados con 10 y 20 unidades de cuenta vigentes en la Ciudad de México, que se traduce en una multa que irá de 699.1 a mil 398 pesos, así como una penalización de tres puntos en la licencia.

El Artículo 19 del reglamento habla de las prohibiciones para los ciclistas o conductores de vehículos no motorizados, el cual destaca que queda prohibido circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de los niños menores de doce años y los elementos de seguridad pública que conduzcan vehículos no motorizados, salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, en este caso debe desmontar y caminar.

También queda prohibido circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros; excepto cuando estos cuenten con el señalamiento horizontal y vertical que así lo indique.

Los ciclistas no podrán detenerse sobre las áreas reservadas para el tránsito de peatones ni circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y donde así lo  indique el señalamiento restrictivo, excepto cuando sea autorizado por la Secretaría y Seguridad Pública, quienes determinarán las condiciones y los horarios permitidos.

Además, quedó restringido para los ciclistas circular entre carriles, salvo cuando se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en un área de espera ciclista o en un lugar visible para reiniciar la marcha.

"Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones de este reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables", detalla el capítulo tres del reglamento.

 

 

asm

 


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