Sábado, 29 de Agosto de 2015
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PGJE debe priorizar bienestar de menores comprados

PGJE debe priorizar bienestar de menores comprados

Jorge Pesqueira Leal detalló que realizar este acto, sin un proceso de análisis con expertos es provocar un afectación grave.

Leticia Cuesta / Corresponsal | lasillarota.com| | Sábado, 29 de Agosto de 2015| 21:17


SONORA (La Silla Rota).- En la Procuraduría General de Justicia en el Estado (PGJE) no debiese tomar la decisión de sustraer de inmediato al menor de la familia "compradora", porque deben primeramente garantizar su bienestar, declaró Jorge Pesqueira Leal, abogado penalista.

Detalló que realizar este acto, sin un proceso de análisis con expertos que garanticen un estado físico y emocional óptimo para el menor, es provocar un afectación grave.

Pese a que viva con una familia "compradora", esta pudo estarle brindado buena calidad de vida y de pronto cambiar su entorno es difícil para una persona.

"No es momento para ser arrebatado de la familia porque se marca que se deben tomar decisiones por expertos para determinar si salen o no de ese ambiente familiar al margen de la investigación contra los padres sobre este delito, una compra de menores", aseveró.

Se debe nombrar, dijo un Agente del Ministerio Público especializado, que trabaje en conjunto con contar con policía especializada, perito, trabajadoras sociales y psicólogos, pero además debe haber una comisión ciudadana que de seguimiento a esta investigación y al haber cambio de gobierno que no se diluya.

Reiteró que este hecho es sumamente grave, porque se tiene todavía que conocer el número de niños en esta situación.

Es el delito de tráfico de menores y de sustracción de infante lo contempla el artículo 301 inciso B porque si dieron dinero a cambio de recibir al niño, puntualizó el litigante.

Porque la ley contempla que cuando es el movimiento gratuito no es un ilícito penal, para la persona que lo da y la que lo recibe, pero cuando se cobra ya sea por el intermediario, se paga a la que necesita, entonces es delicado y es delito 3 a 9 años de prisión.

Agregó que esto se agrava si aparece una madre y dice que le fue arrebatado, que le avisaron que el niño murió o se le presionó para que no hubiera voluntad, entonces el delito se pasa al artículo 301 inciso E de ese Código Penal que refiere al artículo 296 que contempla la pena de delito de secuestro, que es de 15 a 40 años.

"Todo esto se puede dilucidar si las madres aparecen, hay mecanismos que no son complejos, si se hacen mecanismos que no son en serio pasa que aparezcan y las madres dirán que fue lo que realmente sucedió", puntualizó.

 

ksnc

 


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