Miércoles, 27 de Enero de 2016
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Negligencia médica derivó en muerte de recién nacido en Querétaro

Negligencia médica derivó en muerte de recién nacido en Querétaro

E los últimos tres años se han iniciado 74 quejas en contra de los Servicios de Salud del Estado de Querétaro

lasillarota.com| QUERÉTARO| Miércoles, 27 de Enero de 2016| 08:58


El Hospital General de San Juan del Río  incurrió en violar los derechos humanos de una mujer de 25 años y de su hijo, recién nacido, quien perdió la vida por negligencias del personal médico de este nosocomio.

Luego de que la madre ingresara al hospital la mañana del 19 de agosto de 2014 (con 40 semanas de gestación) e intervenida mediante una cesárea hasta tres días después, la tarde del 21 de agosto.

En este contexto, la  Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) determinó emitir una recomendación al gobernador de Querétaro, Francisco Domínguez Servién,  para que instruya al secretario de Salud, Alfredo Gobera Farro y a autoridades correspondientes a acatar cinco puntos emitidos por la defensoría.

El documento -signado por el presidente de la DDHQ, Miguel Nava Alvarado- refiere que este organismo acreditó la violación de los derechos a la salud, integridad física, reproductiva, igualdad, trato digno y certeza jurídica en contra de la madre y de su hijo, tras realizar investigaciones que han quedado expuestas en el expediente de queja DDH/225/2015/AD.

La defensoría estatal refiere que el 8 de septiembre de 2015, una mujer -originaria de Santiago Mexquititlán, Amealco- compareció ante la DDHQ para exponer las violaciones de derechos humanos que padeció al igual que su recién nacido (fallecido), luego de la tardía atención médica  e irregularidades por parte de personal médico.

Las negligencias  e irregularidades

El organismo precisa que ante las omisiones de servidores públicos se constituyeron faltas administrativas que tuvieron como consecuencia un inadecuado servicio de salud, que derivó en que el infante pareciera "síndrome aspiración de meconio severa, hipertensión pulmonar severa, asfixia perinatal severa",  que a la vez fue causa del fallecimiento del menor, de acuerdo con el Certificado de Defunción que emitió la Secretaría de Salud.

Con base en la recomendación emitida por la DDHQ, se expone que los hechos ocurrieron el 19 de agosto de 2015, cuando a las 10:28 horas la madre recibió la valoración de un primer servidor público, siendo remitida el área de labor; a las 12:39 horas, un segundo servidor hizo una revisión obstétrica, ordenando la preparación para una cesárea, sin que ésta se realizada y posponiéndola a un siguiente turno.

Luego de otras acciones, a las 21:31 horas la madre recibe la valoración de un quinto servidor público, quien ordenó que la mujer fue hospitalizada, dado que la sala de cirugía se encontraba saturada y no se contaba con un médico ginecólogo en turno, por lo que se retiró la medicación para inducir el parto y se le  sin seguimiento durante seis horas.

Fue hasta dos días después -21 de agosto de 2015- cuando la mujer fue valorada por un médico gineco-obstetra quien diagnosticó que contaba con un embarazo de 40 semanas  y tres días, sin trabajo de parto, con movimientos fetales presentes y con un centímetro de dilatación.

Sin embargo, la cesárea se realizó hasta las 15:35 horas, recibiendo vivo al recién nacido, pero con escaso líquido amniótico y  con presencia de meconio (primeras heces eliminadas posterior al nacimiento o dentro del útero)

Siete horas después, a las 22:40, el menor fue valorado por un pediatra quien  determinó las condiciones graves del recién nacido, diagnosticando que presentaba un paro cardiorrespiratorio, al no haber respuesta a la reanimación, ocurrió la muerte del menor en punto de las 23:00 horas.

"De lo anterior se acreditaron diversas irregularidades de carácter administrativo, consistentes en una inadecuada atención médica proporcionada a V1 (la madre), pues esta no fue especializada, diligente y eficaz conforme a lo que se requería de acuerdo a las circunstancias del trabajo de parto, generando en consecuencia la repercusión directa en la salud de V2 (el infante), al no efectuar la resolución obstétrica vía cesárea oportunamente" determina la DDHQ.

La defensoría estatal añade "se observaron irregularidades en la integración de los expedientes clínicos y falta de colaboración del personal adscrito a la Secretaría de Salud para remitir en tiempo y forma la información requerida por este Organismo Defensor".

Por tanto la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro emitió cinco recomendaciones: primera, reparar el daño material e inmaterial a la madre, incluyendo un tratamiento psicológico;   segunda, emprender el procedimiento administrativo en contra de los médicos señalados como responsables; tercera, dar seguimiento a la carpeta de investigación que inició la defensoría por el delito de Responsabilidad Profesional e impulsar acciones por la probable Falsedad ante Autoridad.

Cuatro, capacitar a los médicos en el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de ciudadanos gineco-obstétricos, expediente clínico, prevención de control de los defectos de nacimiento y utilización de campos  clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado; y como quinta recomendación, que se provea a hospitales, clínicas y centro de atención dependientes de la Secretaría de Salud del estado, tanto de personal, como de equipo suficiente y adecuado para intervenir emergencias obstétricas las 24 horas del día y durante todo el año.

En tanto se puntualiza que será competencia de la Procuraduría General de Justicia (PGJ) determinar la responsabilidad  penal por la muerte del menor.

De acuerdo con la DDHQ, en los últimos tres años (2012-2015) se han iniciado 74 quejas en contra de los Servicios de Salud del Estado de Querétaro. En tanto que hasta la fecha se tienen registradas tres recomendaciones emitidas a la Secretaría de Salud del estado, en los años 2013, 2015 y 2016.



kach

 


emsavalles© 2006 - 2024 Todos los derechos reservados. Queda prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier otro uso de los contenidos sin previa autorización.
Emsavalles Publicidad, Escontría, 216-A, Zona Centro, Ciudad Valles, S.L.P. Tel:481-382-33-27 y 481-381-72-86. emsavalles@hotmail.com. contabilidad@emsavalles.com
No. de Certificado de Reserva Otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2021-071615041800-203 04-2022-080212185100-30.