EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 22 de Abril de 2011| 18:27
Con el objetivo de que San Luis Potosí cuente con una Ley específica del Registro Civil y con ello la sociedad cuente con una mayor certeza al momento de acudir a esta institución a realizar algún trámite, en comisiones se analiza la iniciativa de ley que plantea expedir la Ley del Registro Civil, propuesta por el diputado Manuel Lozano Nieto.
El diputado integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional indicó que este iniciativa que plantea expedir la ley del registro civil viene acompañada de diferentes reformas contenidas en el Título Décimo Primero del Código Familiar para el estado de San Luis Potosí, y la derogación de los capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, Y los artículos 466 a 549 del Título Décimo Primero del Código Familiar.
Dijo que como sustento el Registro Civil debe circunscribir su actuación atendiendo a una ley en especial, que puntualmente determine cuales son las funciones de éste y los requisitos que deberán observar aquellas personas que pretendan dirigirlo y sobre todo que se establezcan los mecanismos para posibilitar la facultad que tiene delegada, y para ello es necesario derogar del Código Familiar los capítulos del I al VIII, del Titulo Décimo Primero del Código Familiar, con los articulados que contienen.
Explicó que en San Luis Potosí la obligación registral posterior a las leyes de reforma se encuentran en ordenamientos como la Ley del Matrimonio Civil, la ley de Registro Civil, antecedentes de la ley del Estado Civil, publicada en 1912, la ley sobre Relaciones Familiares, de abril de 1917, que a su vez es el referente histórico del Código Civil del Estado de San Luis Potosí publicado en 1947, en el que se atendía todo lo relativo al Registro Civil y que al expedirse el Código Familiar en 2008, se integró el Título Décimo Primero denominado del Registro Civil, lo cual no debe abordar este ordenamiento familiar, sino una ley en particular.
Lozano Nieto precisó que al reformar la designación del Título Décimo Primero del Código Familiar del Estado, y derogar los artículos antes mencionados y su articulado, en este ordenamiento quedará comprendido solo un capítulo, cuya aplicación por ser naturaleza jurisdiccional, compete al Poder Judicial del Estado.
Comentó que esta iniciativa que se encuentra en análisis en diferentes comisiones de trabajo legislativo, desarrolla cuatro capítulos denominados: Disposiciones generales; de la dirección del registro civil; de los oficiales del registro civil y de las actas del registro civil.
Finalmente manifestó que para armonizar las disposiciones que contendrá la ley orgánica del registro civil que se planteó a la LIX Legislatura, es necesario reformar las fracciones IV del artículo 323 y el numeral 388 del Código de Procedimientos Civiles, a fin de incorporar figuras jurídicas actualizadas que otorgan certeza y practicidad al registro civil, como son la firma autógrafa, la firma digitalizada y la firma electrónica.
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