Martes, 06 de Diciembre de 2011
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Bautista violenta los estatutos de la CNC

Bautista violenta los estatutos de la CNC

Redacción| EMSAVALLES Noticias| Ciudad Valles, S.L.P.| Martes, 06 de Diciembre de 2011| 20:17


Mediante una guerra campal entre grupos del sector campesino del Partido Revolucionario Institucional, se está pugnando por que se cumplan los estatutos de la organización, los cuales han sido violentados desde el 5 de mayo del 2011, debido a que su ex dirigente Oscar Bautista Villegas, debió de haber emitido la convocatoria para renovar la dirigencia, después de haber culminado su periodo por los cuatro años que se permiten.

Por otra parte Armando Garza Urbina asegura que su llegada al frente de la organización priísta no se trata de un derrocamiento, ni de una destitución ilegal al anterior dirigente, más bien que la dirigencia de la organización se encontraba sin estructura desde el mes de mayo, que fue cuando venció el periodo de Bautista Villegas.

Además que la decisión de nombrarlo dirigente interino fue de la Comisión de Honor y Justicia, porque se necesita entregar cuentas a los campesinos de San Luis Potosí, además de problemas que se tienen con la sequía y heladas.

Por otra parte el supuesto delegado nacional Juan Hernández, mismo que no se ha acreditado como tal, refiere que la asamblea extraordinaria celebrada el pasado domingo no tiene validez porque según la Comisión de Honor y Justicia no tiene facultades para elegir representantes de dicha organización.

Los estatutos refiren:

Estatuto anterior 33 estatuto vigente artículo 40.- el presidente del comité ejecutivo durará en su ejercicio cuatro años. Igual plazo se aplicará a los cargos análogos de las jurisdicciones estatal, regional, municipal y de base campesina de la confederación. Tanto a nivel nacional, estatal, regional, municipal y de base, queda estrictamente prohibida la reelección y ampliación del término y sólo para el caso de las organizaciones económicas y por ramas de producción se permite la reelección para un único segundo periodo.

El artículo 111.- los presidentes electos del comité ejecutivo nacional de la confederación nacional campesina y de los comités centrales ejecutivos de las ligas de comunidades agrarias y sindicatos campesinos de las entidades federativas, durarán en su función cuatro años; sin posibilidad de ser reelectos en ningún caso. Al concluir el periodo para el que fueron electos, en cualquier caso cesarán en sus funciones. De no haberse efectuado oportunamente.

De no haberse efectuado oportunamente el proceso electivo para la renovación de la dirigencia, el consejo político y de desarrollo rural correspondiente, será convocado, por su secretario técnico, dentro de 15 días naturales siguientes al vencimiento del término, para proceder a elegir un presidente interino, a efecto de que éste promueva el procedimiento electivo para el proceso de elección de la nueva dirigencia.

En cuanto a las facultades del presidente del comité ejecutivo nacional de la confederación nacional campesina, está la de expedir oportunamente en el ámbito de sus funciones las correspondientes convocatorias para la renovación de la dirigencia de las ligas de comunidades agrarias en los estados de la republica, acatando tácitamente lo que al efecto señalan los estatutos que rigen la vida interna de nuestra organización.
De los delegados del comité ejecutivo nacional.

Artículo 113.- son delegados del comité ejecutivo nacional los miembros y militantes de la confederación nacional campesina que designe el presidente del comité ejecutivo nacional para atender asuntos de carácter político, jurídico, controversia, gestión, negociación, elección o de cualquier otra índole, para impulsar y fortalecer las actividades que se establecen en estos estatutos, el programa de acción y en la declaración de principios en el ámbito de la jurisdicción asignada.

Hasta la fecha ni a los medios de comunicación Juan Hernández Moreno acredito su personalidad jurídica como tal e interés jurídico para actuar en el proceso de renovación de la liga de comunidades agrarias y sindicatos campesinos de san luís potosí, s. L. P.

Por último los productores de Villa de Ramos están estructurando una demanda por el incumplimiento de 70 tractores que supuestamente Bautista Villegas entregaría después de haberles solicitado la cantidad de 210 mil pesos como aportación para bajar los proyectos y ser beneficiados, este hecho penal entre otros que se están procesando.

 


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