Miércoles, 28 de Diciembre de 2011
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Se establece la nueva Ley de Tránsito para el Estado

Se establece la nueva Ley de Tránsito para el Estado

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Miércoles, 28 de Diciembre de 2011| 10:47


Con la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, se establecen las bases generales para la regulación del tránsito de vehículos, peatones y semovientes en nuestra entidad, así como del servicio de estacionamientos al público.

Esto lo dio a conocer el diputado Juan Daniel Morales Juárez, presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, quien además mencionó que esta ley adecua y precisa los esquemas de intervención normativa y de atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública; así como las facultades de cada una de las entidades públicas en cuya naturaleza de funcionamiento prevalece una estrecha relación con la materia, tales como las direcciones generales de seguridad pública de los municipios, sus similares de tránsito y los propios ayuntamientos.

Dijo que se consideran las nuevas realidades demográficas, de crecimiento urbano, territorial y viales que enfrenta el estado, así como los procedimientos, previsiones legales, modalidades de permisos y esquemas de operación conferidas a las direcciones de seguridad pública de los ayuntamientos, ante una problemática sustancialmente distinta a la que se tenía hace cinco años en que se aprobó la ley vigente, con dinámicas poblacionales de alta modalidad, el aumento exponencial de los vehículos en circulación y las derivadas de los centros urbanos y cabeceras municipales, pero fundamentalmente, la ausencia de una cultura vial de respeto a los derechos de terceros.

Morales Juárez informó que entre los nuevos conceptos que se aportan, se encuentran los instrumentos técnicos de los que se vale la autoridad de tránsito para determinar responsabilidades en los hechos de este tipo, como los dictámenes, peritajes o estudios; además, establece un criterio general de la diferencia entre estado de ebriedad y aliento alcohólico, la cual sólo era considerada para efectos penales pero no de tránsito; formula distinciones entre vehículos como chatarra, de emergencia y especiales, lo que permite encuadrar de forma más adecuada los espacios de intervención de las autoridades de tránsito.

Adicionalmente, se hace distinción importante en materia de estacionamientos al precisar las condicionantes que debe reunir el que se efectúa en la vía pública y el que se realiza en predios derivados, en cuyos casos debe existir plena coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y los propios particulares.

Destacó que esta nueva ley prevé como obligaciones de la Dirección de Seguridad Pública Municipal la coadyuvancia dentro del marco legal con el ministerio público y autoridades judiciales y administrativas; además de la estipulación de elaborar y mantener actualizadas las estadísticas y documentos cuantitativos que en la materia permitan profesionalizar y fortalecer la toma de decisiones sobre operativos y estrategias de tránsito vehicular; en otra parte del articulado se explica la facultad municipal de pactar con el estado la forma en que éste último puede, en el ámbito de su perspectiva circunscripción, apoyar con la prestación de este importante servicio público.

Mencionó que con esta ley se establecen los requisitos administrativos para la circulación, y la reglamentación para el otorgamiento de los permisos, en virtud de que al carecer la actual ley de este procedimiento, muchas autoridades municipales se han visto inmersas en situaciones de falsificación o bien el abuso de esta figura para encubrir fines distintos a los que se esgrimen para solicitarlo.

Finalmente dijo que en esta ley se prevén obligaciones y responsabilidades de los conductores cuando utilizan sus vehículos (como el uso obligatorio del cinturón de seguridad) y las medidas de seguridad administrativa, así como mecanismos de defensa y sanciones a que pueden hacerse acreedores ante el incumplimiento y omisión de esta ley, entre otros preceptos.

 


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