Sábado, 21 de Enero de 2012
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Aprueba Congreso sanciones contra reventa de boletos

Aprueba Congreso sanciones contra reventa de boletos

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Sábado, 21 de Enero de 2012| 12:27


Las comisiones unidas de Justicia; Gobernación; y Derechos Humanos, Equidad y Género del Congreso del Estado aprobaron diversas modificaciones al Código Penal del Estado de iniciativas presentadas por los legisladores Pedro Pablo Cepeda Sierra, Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez y Oscar Carlos Vera Fábregat, así como del Gobernador del Estado Fernando Toranzo Fernández.

En sesión de trabajo se aprobaron reformas a los artículos 294, relacionadas con el capítulo de delitos contra el consumo, para sancionar la reventa de boletos de espectáculos públicos, cuando el precio sea superior a la venta al público.

En lo relacionado al incumplimiento en las normas de función y funcionamiento de establecimientos, se reformó también el artículo 294 BIS para sancionar a quien venda, consuma o suministre bebidas alcohólicas adulteradas, que no cumplan con las especificaciones de su autorización o hayan sufrido tratamiento para encubrir defectos en su proceso.

También se modificó el artículo 295 para sancionar a quien comercialice bebidas alcohólicas que tengan más del 55 por ciento de alcohol etílico en volumen, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Salud Federal, con penas que van de los 5 a 10 años de prisión y multas de mil a 2 mil salarios mínimos vigentes.

Con esto se pretende el inhibir la venta tanto de bebidas adulteradas como de bebidas con alto contenido de alcohol que pueden generar problemas graves a la salud, y pasar de establecer solamente sanciones administrativas, a las de tipo penal.

También se aprobó la reforma a este ordenamiento en su artículo 200, a fin de incorporar en el delito de robo calificado la atenuante, es decir, para comprobar la posesión de un vehículo de motor que tenga reporte de robo, siempre y cuando se haya actuado de buena fe.

Esto, debido a que se encontraba una laguna legal en los casos en que una persona realice la compra de un vehículo robado sin tener conocimiento de ello y lo presté a un tercero, toda vez que en estos casos no había elementos para que esta persona (la tercera) pudiera comprobar la posesión de esta unidad adquirida de buena fe.

Estas reformas serán presentadas a consideración del pleno para su análisis y posible aprobación.

 


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