Viernes, 20 de Abril de 2012
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Aprueban fondo de apoyo a víctimas directas y colaterales

Aprueban fondo de apoyo a víctimas directas y colaterales

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 20 de Abril de 2012| 17:13


El Congreso local aprobó el Fondo de Apoyo a las Víctimas Directas y Colaterales, cuyos recursos estarán destinados a la reparación del daño, y los cuales se manejarán a través de un Fideicomiso, para solventar, servicios de educación, económicos, de atención médica, social y psicológica, entre otros.

Los recursos correspondientes se depositarán en el Fondo de Apoyo a Víctimas Directas y Colaterales, cuya operación será coordinada por las autoridades de justicia, y su destino y aplicación se sujetará a reglas de transparencia y, con independencia de su revisión por los órganos de control del Poder Ejecutivo Estatal, será fiscalizado por la Auditoría Superior del Estado.

Las partes del fideicomiso, sus órganos de gobierno, forma de integración y funcionamiento, serán definidos en el Reglamento de la Ley de Atención a la Víctima del Delito del Estado de San Luis Potosí, de acuerdo con la normatividad aplicable

El patrimonio del Fideicomiso del Fondo de Apoyo estará integrado por las aportaciones o transferencias de las autoridades federales, estatales, o municipales; las donaciones, herencias o legados; aportaciones en efectivo o en especie de personas físicas o morales; los reembolsos que se obtengan de la reparación del daño de la víctima u ofendido; de los bienes muebles e inmuebles, dinero o valores depositados o asegurados por los agentes del Ministerio Público.

Asimismo, de los intereses o rendimientos que generen los valores del Fondo de Apoyo; los ingresos que generen los bienes o valores del Fondo de Apoyo señalados en las fracciones anteriores, y todo aquello que se incorpore al Fondo y sea legalmente útil para el cumplimiento de su objeto y fines del fideicomiso.

Así lo establece el Decreto 958, el que destaca en la exposición de motivos que, en el proceso penal la víctima o el ofendido del delito es la parte más débil del sistema, ya que, además de ver transgredidos sus más elementales bienes jurídicos, se ven también afectados por cuestiones de índole administrativo o procedimental, derivado de la actuación de las autoridades responsables de aplicar la ley.

Con cargo al patrimonio del Fideicomiso, y de acuerdo con la disponibilidad de recursos, se autorizarán: gastos médicos extraordinarios, funerarios, apoyo a menores por gastos de educación cuando falta el sostén de la familia, y no exista otra persona que se haga cargo del pago.

Con la creación del fondo se establecen además los rubros a los que se destinará el mismo, como son, los gastos que se originen por el manejo del fideicomiso; apoyo a la educación; servicios funerarios, gastos médicos extraordinarios, entre otros.

 


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