Jueves, 07 de Junio de 2012
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Reforman la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado

Reforman la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 07 de Junio de 2012| 14:40


Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Trabajo y Previsión Social; Puntos Constitucionales; y Justicia que reforma disposiciones de los artículos, 52, 57, 69, 70, 72 y 90 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí. Y 205 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Con el objetivo de que de manera provisional se pague a los beneficiarios de los elementos de seguridad pública en activo y con derecho a pensión que desaparezcan por más de un mes sin que se tenga noticias de su paradero, tan pronto se presente la denuncia ante el Ministerio Público, se gire la orden de pesquisas y demuestre su derecho a la pensión. Y en el caso que el elemento de seguridad pública llegare a presentarse, podrá recibir el pago de la pensión exceptuando la parte entregada al beneficiario, o bien de ser procedente reintegrarse al servicio y seguir cotizando al fondo respectivo. En el supuesto que se resuelvan las diligencias y se declare la ausencia del elemento de seguridad pública o comprobando el fallecimiento del mismo, el pago del recurso tendrá el carácter de definitivo.

Debido a que no es desconocido que se han presentado en la entidad eventos en los cuales un servidor público desaparece sin dejar rastro; y es el caso que mientras tanto sus dependientes, o beneficiarios, tratándose de pensiones, quedan en el desamparo, puesto que el órgano encargado de las prestaciones sociales y pensiones en el Estado, no está facultado para pensionarlos. Sin embargo, la reforma ha de ser de mayor alcance, es decir, que la misma debe incluir a todos los servidores públicos en activo y que cotizan en la Dirección de Pensiones.

Es así que la reforma incluye a todos los servidores públicos en activo, con derecho a pensión y que coticen a la Dirección de Pensiones; con la salvedad de que en caso de que el trabajador se llega a presentar, podrá recibir el pago de la pensión, exceptuando las cantidades entregadas al beneficiario.

En cuanto al Código Penal la reforma versa en el sentido de que al artículo 205 se adicione una fracción para que en lo tocante al fraude se considere la hipótesis de la persona que falte a la verdad o exhiba documento apócrifo para simular la ausencia o desaparición de un elemento de seguridad pública, con el propósito de obtener el pago de la pensión o la devolución de los descuentos, a que se refieren los artículos 72 segundo párrafo y 90 tercer párrafo, de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado.

En el dictamen aprobado se señala, en la exposición de motivos, que hoy nos enfrentamos a una problemática sui generis, como es la desaparición de personas, causada por grupos delictivos que sin distingo se llevan a personas, sin que se sepa de éstas, ya sea como en el caso de los elementos de la seguridad pública, para amedrentar y tratar de inhibir las acciones que se generan en su combate; o bien para obtener algún lucro con este evento. Las consecuencias de lo anterior, además de la incertidumbre, angustia e inseguridad en los familiares, les causan una problemática económica, siendo o no el único sostén de la familia de la persona desaparecida.

Por ello, esta adecuación legal pretende que los familiares o beneficiarios del servidor público en activo y con derecho a pensión, que haya sido desaparecido, cuenten con un procedimiento claro, inmediato y sencillo, que les permita acceder a la pensión que les corresponda, ya que la incertidumbre que provoca la desaparición de quien les provee, trae como consecuencia afectaciones morales y económicas, en virtud de que la pensión se instituye a favor de los dependientes del titular, aunado a que aquel evento se presenta de manera imprevista.

Entonces, el objetivo toral de esta modificación es la prevención, para que de esta manera se implemente un mecanismo que garantice el acceso al disfrute de ese derecho, a través de la denuncia presentada ante el Ministerio Público, que éste gire la orden de pesquisas, y el beneficiario demuestre su derecho a la pensión, en cuyo caso se releva de responsabilidad a la Dirección de Pensiones, puesto que se está disponiendo de un fondo económico solicitado con carácter de emergente y provisional, hasta en tanto el servidor público que aportó al fondo en mención aparezca, o se resuelva en definitiva lo relativo a la declaración de ausencia o su fallecimiento.

Derivado de lo anterior, el Código Penal se adecua para que se considere dentro de los supuestos del delito de fraude, a quien exhiba documentos apócrifos para simular la ausencia o desaparición de un servidor público, a efecto de obtener el pago de la pensión o la devolución de los descuentos a los que aluden la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado.

Con esta aprobación se reforman los artículos 52 en su fracción IV, y 69 en sus fracciones III y IV; y adiciona a los artículos 57 párrafo segundo, 69 la fracción V, 70 párrafo último, 72 párrafo segundo, y 90 párrafo tercero, de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

Artículo 52. ...I a III. ...IV. Para los beneficiarios, desde el día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la pensión; o bien, una vez denunciada su desaparición ante la autoridad competente, y

Artículo 57. ... Serán sancionados por el Código Penal del Estado, en los términos que señala el artículo 205, los actos simulados por el derechohabiente o beneficiarios que se realicen para obtener la pensión, devolución de descuentos o cualquier otra prestación.

Artículo 69. ...I y II. ...III. Los beneficiarios de los trabajadores que hubieren pasado a ser pensionista por jubilación, por edad avanzada o inhabilitación en servicio;

IV. Los beneficiarios del trabajador, en activo y con derecho a pensión, que hubiere desaparecido por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley, y

V. Los deudos de los trabajadores a que se refiere el artículo 52 fracción IV de esta Ley, si fallecieren éstos antes de habérseles pensionado.

Artículo 70. ...I a III. ...Se observará lo conducente, en el caso de beneficiarios del trabajador que hubiere desaparecido de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero.

Artículo 72. ... En el caso del trabajador en activo y con derecho a pensión, que hubiere desaparecido de su domicilio por más de un mes sin que se tenga noticias de su paradero, el derechohabiente de aquél podrá solicitar que se le pague con el carácter de provisional la pensión, tan pronto presente la denuncia ante el Ministerio Público, se gire la orden de pesquisas y demuestre su derecho a la pensión en los términos de la presente Ley; supuesto en el cual la Dirección de Pensiones queda relevada de responsabilidad alguna. Si el trabajador llegare a presentarse podrá recibir el pago de la pensión, descontando la parte entregada al beneficiario; o bien, de ser procedente, reintegrarse al servicio y seguir cotizando al fondo respectivo, descontándose la parte que se entregó al beneficiario. Una vez resueltas las diligencias que declaren la ausencia del trabajador o comprobado el fallecimiento del mismo, el pago del recurso tendrá el carácter de definitivo.

Artículo 90. ... Bajo las mismas condiciones, en el caso del trabajador en activo, que haya desaparecido de su domicilio por más de un mes sin que se tenga noticias de su paradero, la devolución de los descuentos hechos para contribuir al fondo respectivo, se efectuará al beneficiario registrado, bastando solamente la presentación de la denuncia ante el Ministerio Público, se gire la orden de pesquisas y demuestre su derecho al retiro de las aportaciones en los términos de la presente Ley; supuesto en el cual la Dirección de Pensiones queda relevada de responsabilidad alguna. Esto con independencia de que en su oportunidad, el beneficiario deberá promover diligencias de declaración de ausencia y exhibir copia certificada de su resolución.

Con la modificación del artículo 205 en sus fracciones XV y XVI; y la adición al mismo artículo de la fracción XVII del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, éste queda de la siguiente manera:

Artículo 205. ...XV. Por cualquier razón tenga a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y perjudica al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los convenios, contratos o actos de tipo jurídico, suponiendo operaciones o gastos inexistentes o exagerando los que pudiera haber hecho, oculta o retiene valores empleándolos indebidamente;

XVI. Por sí o por interpósita persona, causa perjuicio público o privado al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin autorización, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes o cuando, existiendo éste, no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados o los convenidos por las partes. Este delito se sancionará aún en el caso de pago total o parcial del precio, o

XVII. Falte a la verdad o exhiba documentos apócrifos para simular la ausencia o desaparición de un trabajador, con el objeto de obtener el pago de la pensión o la devolución de los descuentos, a que se refieren los artículos, 72 en su segundo párrafo, y 90 en su párrafo tercero, de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí.

Se aprobó por mayoría, con 21 votos a favor, cero abstenciones y 1 voto en contra, el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Justicia que reforma los artículos, 113 en sus párrafos segundo y tercero, 176, y 244 en su párrafo tercero, del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.

Para armonizar los conceptos contenidos en el Código Familiar Local, específicamente en el término de concubinario, que define la Real Academia de la Lengua Española como: "hombre que tiene concubina"; se adecúan los artículos que en el Libro enunciado, inapropiadamente se plasman.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Derechos Humanos, Equidad y Género que adiciona fracción a los artículos, 48 la V por lo que actuales V a VII pasan a ser fracciones VI a VIII; y 50 la IX por lo que actuales IX a XII pasan a ser fracciones X a XIII, de la Ley Sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.

Para integrar al Procurador General de Justicia en el Estado, como miembro del comité para la protección de los derechos de las niñas, niños y los adolescentes en el Estado. Además, establecer dentro de las atribuciones del comité la asignación de personal calificado para representar legalmente ante las autoridades competentes, a las niñas, niños y adolescentes por delitos cometidos en contra de sus derechos, así como intervenir en su defensa ante las instancias administrativas.

Lo anterior porque en San Luis Potosí existe todavía ausencia de legislación penal apropiada para atender las necesidades de una víctima, o de un testigo menor de edad, pues el procedimiento penal está diseñado para los adultos.

Es decir cuando los niños enfrentan un procedimiento penal, principalmente en el que resultan involucrados y, por ende, ajenos y excluyentes, la forma en que se le toman sus declaraciones ministeriales impide que puedan decir lo que realmente sucedió.

La toma inadecuada de declaraciones, la valoración inapropiada de pruebas, y la práctica de peritajes no especializados, revictimizan a los niños, provocándoles un daño emocional en la mayoría de los casos irreversible.

Es por ello, que con esta reforma se brinda mayor atención a situaciones en donde se encuentra involucrados los menores, a fin de observar que se cumplan los derechos de los niños potosinos desde su infancia.

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Ecología y Medio Ambiente que reforma el artículo 23 en su fracción II de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de fortalecer la capacidad de comprender, respetar e interactuar de manera responsable y armónica con el entorno vital que nos rodea.

Adicionalmente, reconocer la importancia de los elementos naturales, sociales, culturales y económicos que conforman el ambiente. De igual forma, fomentar conocimientos, hábitos y actitudes de consumo y producción que incentiven el aprovechamiento de los recursos; la prevención, control y abatimiento de la contaminación, así como la protección del patrimonio natural.

Materia imprescindible en los temas educativos son, la protección, y preservación ambiental. Asimismo, en la formación, capacitación, actualización y superación de los docentes y, desde luego, en la formación de los educandos. Esta materia se requiere para orientar a las nuevas generaciones a actuar en armonía con la naturaleza, frente a las acciones que han deteriorado y perjudican el entorno vital en el que nos desarrollamos.

En virtud de lo anterior, se busca contar con una estructura jurídica en educación sobre la ciencia ambiental en todos los niveles del Sistema Educativo Estatal. Se pretende además fortalecer la cultura ambiental, el desarrollo de tecnologías limpias, y considerar la prevención del cambio climático.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Ecología y Medio Ambiente que reforma el artículo 43 en su párrafo segundo y adiciona un párrafo a la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí.

A fin de establecer que la Autoridad Educativa Local dará a conocer a la Secretaría de Educación de la Administración Pública Federal, sus opiniones sobre planes y programas de estudio, y propondrá para su consideración y, en su caso, para su autorización, contenidos regionales que, sin mengua de carácter nacional de los planes y programas citados, permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, tradiciones, ecosistemas, y demás aspectos propios de la Entidad y sus municipios.

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Hacienda del Estado que reforma el artículo 25 en su párrafo primero de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí.

Para establecer que el Gobierno del Estado, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público que resulten aplicables, se obligará al financiamiento de la educación pública y los servicios educativos. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible. Los recursos federales recibidos para este fin no serán transferibles y deberán aplicarse exclusiva y oportunamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas.



Fue aprobado el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Agua que reforma el Decreto Legislativo 361 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de julio de 2005, que creó el organismo operador de agua potable de Villa de Reyes.

Para el cumplimiento de la función registral, es necesario contar con un marco legal adecuado que establezca de manera clara las hipótesis que se pretenden regular, mismas que deberán armonizar con las necesidades del servicio, con lo que se pretende otorga certeza jurídica sobre el patrimonio inmobiliario de los usuarios y se proporcione un servicio de mayor calidad, lo que traerá como consecuencia que se fortalezcan las perspectivas de inversión y de negocios en la entidad.

Se aprobó por mayoría, con 14 votos a favor, 4 abstenciones y 3 en contra, el acuerdo con proyecto de resolución que presentaron las comisiones de Gobernación; y Justicia que desecha solicitud del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de aplicar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí contra el Cabildo de Cerro de San Pedro, administración 2009-2012, por incumplimiento de convenio de laudo.

Fue aprobada por mayoría, con 15 votos a favor, 3 abstenciones y 2 votos en contra, la propuesta de la Junta de Coordinación Política para reestructurar comisiones; y por ende la diputada María Luisa Arellano Torres rindió protesta como presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales; Comisión Especial de Turismo; vicepresidente de las comisiones de Derechos Humanos, Equidad y Género; y Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal; y vocal de la Comisión de Asuntos Indígenas.

En tanto, el legislador Juan Manuel Camacho Acevedo rindió protesta como presidente de la Comisión de Salud y Asistencia Social; secretario de la Comisión de Asuntos Migratorios; y vocal de las comisiones de Vigilancia; y Comunicaciones y Transportes.

En la sesión ordinaria también se turnó a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología un punto de acuerdo que presentó la diputada María Patricia Álvarez Escobedo para exhortar a los 58 Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, tomen las medidas necesarias para evitar la pérdida de información tan valiosa que sustentan el trabajo de los gobiernos. Que los archivos se encuentren en inmuebles adecuados y que se diseñen planes de contingencia que eviten este tipo de catástrofes.

A las comisiones de Puntos Constitucionales; y Gobernación se turnó una iniciativa que presentó el diputado Jesús Ramírez Stabros que plantea reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, para establecer que el Comité de Reforma para la Competitividad y Desarrollo Sustentable del Estado, se integrará dentro del primer trimestre de inicio de cada Legislatura, por siete diputados.

Quienes a su vez conforman las comisiones de, Desarrollo Económico y Social; Comunicaciones y Transportes; Hacienda del Estado; Trabajo y Previsión Social; Ecología y Medio Ambiente; Salud y Asistencia Social; Gobernación; y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y deberá reunirse cuando menos dos veces al año con el objeto de promover una agenda legislativa para fomentar la competitividad.

El Comité de Reforma para la Competitividad y Desarrollo Sustentable del Estado, a través de sus recomendaciones y opiniones, tendrá las siguientes atribuciones:

Coadyuvar con las comisiones relacionadas a la materia, para proponer una agenda legislativa que fomente la competitividad del Estado y sus municipios, y coadyuvar en el logro de los acuerdos necesarios para la aprobación de los temas de dicha agenda;

Promover el diálogo y la concertación entre los diferentes agentes públicos y privados de la Entidad;

Analizar las condiciones sociales, económicas y competitivas del Estado a partir de indicadores;

Elaborar estudios de prospectiva que promuevan el desarrollo sustentable;

Promover acciones encaminadas a fortalecer las ventajas competitivas del Estado;

Recomendar proyectos estratégicos sustentables de alto impacto para el desarrollo económico y social, y la competitividad, entre otras.

Además se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por demás Poderes del Estado; ente paraestatal; ayuntamientos; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; particulares.

En asuntos generales, el diputado Jesús Ramírez Stabros hizo un pronunciamiento por el Día de la Libertad de Expresión y un reconocimiento a las personas o medios que ejercen ese derecho.

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso a sesión ordinaria programada a las 9:30 horas del jueves 14 de junio del año en curso en el Salón "Ponciano Arriaga Leija" ubicado en Jardín Hidalgo número 19.

 


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