Jueves, 14 de Junio de 2012
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Se busca reformar Constitución Política y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de SLP

Se busca reformar Constitución Política y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de SLP

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 14 de Junio de 2012| 14:46


En sesión ordinaria el pleno del Congreso del Estado turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales; Gobernación; y Transparencia y Acceso a la Información Pública una iniciativa que presentó el diputado Miguel Martínez Vega que busca reformar la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.

Con el objetivo de establecer que el plazo del encargo de los comisionados de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) tenga una duración de seis años y sea improrrogable, sin posibilidad de reelección para el periodo inmediato siguiente.

Bajo las siguientes consideraciones: La CEGAIP es un organismo constitucional autónomo y como tal, debe ser ajeno a cualquier interés partidista. Los teóricos recomiendan que estos organismos constitucionales autónomos sean transexenales, a fin de no subyugarlos a la dotación administrativa y/o presupuestal de los poderes Legislativo y Ejecutivo, y en su lugar, fortalecerlos institucionalmente. Es recomendable que los comisionados sean nombrados escalonadamente, por periodos regulares, como en el caso que se propone, cada dos años.

La reforma también busca establecer que la elección del presidente de la CEGAIP sea por los integrantes del pleno de ese organismo y el encargo durará dos años, con la posibilidad de ser reelecto por única ocasión. Así como definir requisitos que den mayor claridad sobre los prospectos que buscan ocupar el cargo de comisionados de la CEGAIP.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que en la ley actual se establece que los comisionados de la CEGAIP durarán en su cargo cuatro años, sin embargo no se precisa puntualmente ni la posibilidad de la reelección o ratificación por un periodo más en sus respectivos encargos, ni lo relativo a la participación en el proceso de elección siguiente al de la conclusión de su función.

En esas circunstancias, al no prever la legislación de la materia reglas claras sobre los aspectos anteriormente señalados, es que se considera oportuno adecuar la legislación, en tres temas: El término del encargo de los comisionados; el nombramiento del presidente de la CEGAIP; y los requisitos que deben colmar para ser electos.

Los requisitos para ser electos comisionados de la CEGAIP serían que tratándose de funcionario público no debe tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice esté garantizada en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal.

Que se demuestre experiencia mínima de cinco años en el ejercicio profesional; así como que se acredite contar con conocimientos en el campo de la transparencia administrativa y acceso a la información pública; que no podrán ser comisionados, además del Gobernador del Estado, diputados federales y locales, magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, jueces del Poder Judicial, los integrantes de los ayuntamientos o de cualquier otro órgano constitucional autónomo; los titulares de las dependencias o entidades de la administración pública estatal o municipal, o cualquier otro servidor público de primer nivel, con atribuciones de autoridad y mando; o los dirigentes de un partido político o asociación religiosa, salvo que se separe de su encargo cuando menos 2 años antes del día de su designación como comisionado, entre otros requisitos.

También se propone que el comisionado que se elija en el año dos mil trece, dure en su encargo cinco años, el nombrado en dos mil catorce concluya su ejercicio en seis años, para que desempeñe su función el periodo completo de los seis años, a fin de empatar la designación y el escalonamiento de comisionados cada dos años, entre otros preceptos.

A la Comisión de Agua se una iniciativa que presentó el Organismo Intermunicipal Metropolitano de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Servicios Conexos de los Municipios de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez (INTERAPAS) para reformar la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí.

Con la finalidad de establecer, en el artículo 183, que todo usuario de la zona metropolitana de San Luis Potosí esté obligado al pago bimestral de agua potable, alcantarillado y saneamiento, con excepción de los usuarios industriales y altos consumidores (consumos de 200m3 mensuales en adelante) que pagarán mensualmente con base en las cuotas y tarifas fijadas en los términos de ley. Los usuarios deben pagar el importe de la tarifa o cuota dentro del plazo que señale el recibo correspondiente.

Lo anterior para mejorar el servicio que brinda este organismo para el beneficio de los usuarios, así como incrementar la eficiencia y reducir el gasto adicional que presenta la facturación mensual, y por ello se presenta la iniciativa de reforma mencionada.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que con la anterior reforma a la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, con la que se estableció el pago mensual por el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, se buscaba el beneficio del usuario para no caer en morosidad y con ello contribuir a una mejor planificación de su economía.

Sin embargo, esto obligó a que el INTERAPAS dispusiera de más recursos humanos y materiales que no estaban presupuestados, con un impacto en el gasto por remuneraciones al personal necesario para la toma de lecturas, captura y facturación en los centros de recaudación para la recepción de pagos, en los procesos administrativos, contables y auditoría, representando un incremento en el costo del 53.53 por ciento.

El costo de los insumos necesarios para la emisión de recibos se incrementó en 131 por ciento, ya que adicionalmente se realizó una inversión en la adquisición de equipo de cómputo y adecuaciones al software (sistema comercial), esto fue necesario porque antes se procesaban y registraban las operaciones comerciales y financieras de 1 millón 900 mil recibos y aumentaron a 3 millones 900 mil recibos por año.

Se presentó una disminución del pago puntual de los usuarios que se refleja en los resultados de la eficiencia comercial sin rezago (resulta del pago sin adeudos) que se tenía en 59.36 por ciento en el periodo marzo y abril del año 2011, el cual disminuyó en el mismo periodo del año 2012 a un 45.59 por ciento, una eficiencia comercial con rezago (resulta del pago con adeudo) se mantuvo en un 88 por ciento (este resultado refleja que más usuarios están pagando recibos con adeudos) por lo que el beneficio del pago puntual esperado no se reflejó, entre otros argumentos.

A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología se turnó una iniciativa que presentó el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza que plantea reformar diversos artículos de la Ley Estatal del Deporte del Estado de San Luis Potosí (sic), a fin de que su denominación sea Ley del Deporte del Estado de San Luis Potosí y se refiera al Instituto Potosino del Deporte y no al Instituto Potosino de la Juventud y el Deporte, como está actualmente.

Además se turnó a las comisiones legislativas diversa correspondencia enviada por demás Poderes del Estado; entes autónomo; y paraestatal; ayuntamientos; Poderes de otras entidades del país; y particulares.


DICTÁMENES

El pleno de la LIX Legislatura aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de iniciativa que presentó la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología que plantea proponer al Congreso de la Unión reformar disposiciones de diversos artículos de la Ley General de Educación para establecer que la educación media superior sea obligatoria.

Entre los considerandos del dictamen aprobado se establece que en el Diario Oficial de la Federación del nueve de febrero de dos mil doce se publicó el decreto que reforma los artículos, 3º en el párrafo primero, el inciso c) de la fracción II, y la fracción V; y el 31 en su fracción I, de la Constitución Política Federal.

Dicha reforma establece como obligatoria la educación media superior; y además fija que los padres de familia deben enviar a sus hijos o pupilos a las escuelas públicas o privadas para que reciban entre otras, la educación media superior.

El artículo cuarto transitorio de ese Decreto señala que "Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, la Ley General de Educación, y demás disposiciones legales aplicables en la materia."

Así las cosas, le corresponde al Congreso de la Unión hacer las adecuaciones correspondientes a la Ley General de Educación de acuerdo con la reforma aludida.

Con base en la reforma constitucional aludida, se plantean en la iniciativa que nos ocupa, diversas modificaciones a la Ley General de Educación; por lo que, con fundamento en las disposiciones mencionadas en el considerando primero de este resolutivo, el Congreso del Estado tiene facultad de iniciativa ante la instancia legislativa federal.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto; y resolución que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales que reforma el párrafo primero del artículo 1º de la Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí a fin de establecer que este ordenamiento es de interés social, puesto que tal característica determina el impacto colectivo de esta norma.

Por otro lado, se adiciona la fracción V al artículo 3º, para fijar el principio de objetividad en materia de remuneraciones, puesto que con éste se busca prescindir de consideraciones y criterios personales en la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Derivada de la modificación que antecede, se adecua las fracciones III y IV del citado precepto 3º, debido a que con la adición de la fracción V a este numeral, estas porciones normativas dejan de ser penúltima y última.

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de resolución que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales que desecha la iniciativa que buscaba reformar los artículos 117 en su fracción II, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; y 95 en su fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de resolución que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales que declara improcedente la iniciativa buscaba reformar el párrafo primero del artículo 43 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

En asuntos generales, el diputado Felipe Abel Rodríguez Leal propuso que el Congreso del Estado deslindar responsabilidades por la tardanza para dictaminar el asunto de Aguas de Poniente, a fin de que no la ciudadanía no califique a todos los diputados por este caso.

El diputado Oscar Carlos Vera Fábregat propuso que el Congreso del Estado presente un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el fallo de un tribunal colegiado en torno al caso de Aguas de Poniente, para que ratifique que el Poder Legislativo tiene facultades para intervenir en estos asuntos.

El legislador Luis Manuel Calzada Herrera dijo que la fracción del PAN está de acuerdo en que se defina una postura al respecto.

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a las 9:30 horas del jueves 21 de junio del año en curso en el Salón "Ponciano Arriaga Leija" ubicado en Jardín Hidalgo número 19.

 


emsavalles© 2006 - 2024 Todos los derechos reservados. Queda prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier otro uso de los contenidos sin previa autorización.
Emsavalles Publicidad, Escontría, 216-A, Zona Centro, Ciudad Valles, S.L.P. Tel:481-382-33-27 y 481-381-72-86. emsavalles@hotmail.com. contabilidad@emsavalles.com
No. de Certificado de Reserva Otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2021-071615041800-203 04-2022-080212185100-30.