Lunes, 27 de Agosto de 2012
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SAMUEL ROA BOTELLO

La LIX Legislatura aprobó la nueva Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios para el Estado de San Luis Potosí

La LIX Legislatura aprobó la nueva Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios para el Estado de San Luis Potosí

o Se busca profesionalizar al sector inmobiliario, creando un Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios.

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Lunes, 27 de Agosto de 2012| 15:01


Con el objetivo de tener un registro exacto de quienes se dedican al giro inmobiliario y que cumplan cabalmente con los requisitos profesionales que certifiquen su capacidad jurídica y ética, la LIX Legislatura del Congreso del Estado aprobó la nueva Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios para el Estado de San Luis Potosí.

Esta nueva legislación establece la creación del Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios, el cual deberá mantener el acreditamiento e inscripción ante la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO) de los agentes inmobiliarios, y que estará disponible para su consulta a través de Internet.

Con esta nueva ley, se busca regular la actividad comercial inmobiliaria que ha venido decayendo en un desorden y que ha ocasionado fraudes y abusos que afectan a los compradores y ahuyentan al capital y la posibilidad de tener grandes inversiones, ya que hasta ahora los vendedores inmobiliarios han sido un sector informal en la economía de nuestro estado, por lo que el fin de esta ley es regular las operaciones inmobiliarias, permitiendo dotar de garantías tanto a los compradores como a los vendedores de inmuebles.

Se busca profesionalizar este sector, ya que en la actualidad muchas de las ventas de inmuebles son realizadas por personas que no cuentan con experiencia en el ramo, atraídas principalmente por las altas comisiones derivadas de la venta de propiedades
Para garantizar que el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios funcione de manera correcta, la Secretaría se auxiliará por un Comité de Vigilancia, mismo que será integrado por un presidente, un secretario, y tres vocales, en la forma y términos que establezca el reglamento correspondiente.

Para quienes no cumplan esta legislación, se fijan sanciones que van desde la amonestación, apercibimiento, multa de hasta mil veces el salario mínimo general vigente en la capital del estado, suspensión de la licencia respectiva e inscripción en el Registro, en su caso, hasta por 30 días hábiles, y cancelación de la licencia respectiva, y de la inscripción en el Registro.

 


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