Martes, 04 de Septiembre de 2012
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Ley del Periódico Oficial del Estado incorpora aspectos para la consulta y divulgación a través de medios electrónicos

Ley del Periódico Oficial del Estado incorpora aspectos para la consulta y divulgación a través de medios electrónicos

o Se establecen bases jurídicas para la consulta a través del internet y se incorpora un glosario de términos más usados.

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Martes, 04 de Septiembre de 2012| 15:37


El legislador Alfonso Castillo Machuca destacó que con la nueva Ley del Periódico Oficial para el Estado se incorporan aspectos importantes como la regulación de la publicación de los actos, la divulgación de éste en los medios electrónicos y la precisión de varios conceptos y términos que se han venido modificando con el tiempo.

Dijo que esta nueva legislación, aprobada recientemente por el Congreso del Estado, abroga la anterior legislación que databa del 25 de abril de 1996, lo cual evidencia la importancia de actualizar algunos aspectos a fin de que pueda ser mejor aplicada y brindar facilidades para su consulta y publicación en medios electrónicos.

Explicó que en esta nueva ley se establecen las bases jurídicas mínimas que le darán certeza y seguridad legal al uso de Internet; se regulan algunos aspectos que la portada de los periódicos oficiales contienen como es el título, la autoridad responsable y el orden de gobierno al que pertenece la autoridad.

Se fija con precisión el objeto que regula esta ley, incluyéndose en éste la publicación y difusión del periódico; además, se integra a los organismos constitucionales autónomos estatales como sujetos de esta ley, pues ya que éstos son una realidad en la administración pública estatal.

Un punto importante, destacó el legislador, es que en esta nueva legislación se incorpora un glosario con las palabras y términos más usados para hacer más accesible su consulta.
Finalmente, Castillo Machuca agregó que otro de los puntos a destacar en esta nueva legislación es el de los términos que tiene el Director para la publicación de los documentos en el Periódico, en aras de una mejor gestión y desempeño de la función pública y para facilitar la consulta del Periódico Oficial del Estado se fija la obligación de la publicación de índices trimestrales y anuales.

 


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