Sábado, 22 de Septiembre de 2012
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Francisco Martínez Ibarra presentó una iniciativa de reforma al artículo 49 de la Constitución Política del Estado

Francisco Martínez Ibarra presentó una iniciativa de reforma al artículo 49 de la Constitución Política del Estado

o El objetivo es que se establezca la prohibición para los diputados locales para desempeñar cargos públicos sin previa licencia del Congreso o la Diputación Permanente, solo desde el día en que tomen protesta y no desde el día de su elección.

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Sábado, 22 de Septiembre de 2012| 14:27


El diputado José Francisco Martínez Ibarra, coordinador de la Fracción Parlamentaria del PRD, propuso en el pleno una iniciativa de reforma al artículo 49 de la Constitución Política del Estado a fin de armonizarla con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en cuanto a regular las conductas laborales de quienes, siendo electos para un cargo de diputado local, regresen a concluir otro cargo público del que se separaron para contender en el proceso electoral.

Explicó que la iniciativa establece la prohibición para los diputados locales para desempeñar cargos públicos en los gobiernos estatal, federal o municipal sin previa licencia del Congreso o la Diputación Permanente, desde el día en que tomen protesta y no desde el día de su elección como actualmente lo dicta la norma.

Manifestó que es incorrecta la norma constitucional, atendiendo a que después del día de la elección empiezan a correr los plazos legales establecidos en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, específicamente el juicio de nulidad que tiene por objeto impugnar las determinaciones de los órganos electorales que violen normas legales relativas a las elecciones de gobernador del Estado; diputados locales; e integración de ayuntamientos, y cuya consecuencia de resultar procedente, es declarar nula alguna elección; la votación de una o más casillas, o la inelegibilidad de algún candidato, por lo que el proceso electoral todavía no se encuentra concluido.

"Por la propia definición contenida en la Ley electoral del Estado dicho proceso concluye con la declaración de validez de las elecciones que emita el Consejo o, en su caso, la última resolución que emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado; por ello se razona que, de manera definitiva el cargo de diputado no puede empezar a ejercerse desde el día de la elección, sino desde el momento de que toma protesta y no antes".

Agregó que además, es incorrecto que la disposición constitucional establezca la obligación de solicitar licencia al Congreso o de la Diputación Permanente, para desempeñar comisiones, cargos o empleos de los gobiernos federal, estatal o municipal, después del día de las elecciones, ya que ni siquiera ha tomado protesta al cargo, por lo que resulta absurdo solicitar licencia a un cargo que todavía no se ocupa.

Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis.

 


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