Sábado, 29 de Septiembre de 2012
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Manuel Aguilar presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de SLP

Manuel Aguilar presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de SLP

o El objetivo es evitar la contratación de deuda pública al final de las administraciones municipales y entidades estatales.

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Sábado, 29 de Septiembre de 2012| 14:23


El diputado Manuel Aguilar Acuña presentó una iniciativa de reforma al artículo 10 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí, con el objetivo de evitar la contratación de deuda por parte de las administraciones municipales y entidades estatales en el último año de administración.

Explicó que esta situación representa un problema para las administraciones municipales que contratan deuda que heredan a las siguientes administraciones, reduciendo así su capacidad financiera.

Por ello, esta iniciativa propone que por ningún motivo, los Ayuntamientos, las entidades estatales y municipales, y los organismos intermunicipales podrán contratar cualquier tipo de deuda durante el último año de su mandato legal.

También se establece que el destino de esta deuda no será destinado al pago de gasto corriente en las administraciones y que al menos el treinta por ciento de la contratación de deuda pública debe respaldarse con contribuciones propias del estado o municipios.

Consideró que la contratación de deuda, bien administrada, puede ayudar a los ayuntamientos a realizar diversas obras de beneficio para la población, siempre y cuando no se supere su capacidad financiera.

Sin embargo, se han encontrado situaciones en las que los ayuntamientos contratan préstamos que se vuelven insostenibles y que en algunas ocasiones, no son destinados a las obras que inicialmente fueron planteadas.

Indicó que por ello, es importante revisar esta situación para no dañar las finanzas municipales que en muchos casos son precarias.

Esta iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Hacienda del Estado; Primera; y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal.

 


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