Sábado, 27 de Octubre de 2012
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SAMUEL ROA BOTELLO

Continúa el control sanitario de productos

Continúa el control sanitario de productos

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Sábado, 27 de Octubre de 2012| 16:34


A partir del 02 de marzo del presente año, entraron en vigor las modificaciones a la Ley General en Salud en Materia de Publicidad, donde se establece que todo producto o servicio sujeto a control sanitario, requiere la autorización de la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios para emitir su publicidad, todo ello con el objetivo de evitar riesgos a la salud y un mayor control de los productos frontera o "milagro".

Los llamados productos "milagro" o frontera, son aquellos que se promocionan con efectos y propiedades particulares, se aprovechan de una clasificación errónea como suplemento alimenticio, cosmético y/o remedio herbolario, exagerando las características de los mismos, al atribuirles cualidades o efectos terapéuticos para el tratamiento preventivo, rehabilitatorio o curativo de uno o varios padecimientos.

Las modificaciones al marco normativo, buscan evitar que productos que representen un riesgo sanitario por no contar con la autorización correspondiente o bien, que exageren sus propiedades terapéuticas se comercialicen.

Entre las disposiciones que contempla la Ley General de Salud en Materia de Publicidad se encuentra, que los medios de comunicación deberán asegurarse que la publicidad que se trasmite cuente con el permiso de la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), de igual forma, el anunciante deberá presentar al medio de comunicación una copia certificada del registro o permiso publicitario autorizado por la COFEPRIS.

Aunado a lo anterior, la legislación señala que la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS podrá solicitar a los medios de comunicación la suspensión inmediata de la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que carezcan de registro o permiso sanitario y no sean medicamentos y se ostenten como tal, además de contemplar la aplicación de multas que pueden llegar hasta 16 mil veces el salario mínimo.

Durante las supervisiones se ha encontrado que las fallas más comunes en éste tipo de productos son: publicidad no comprobable, que su composición pueda representar un riesgo a la salud y que su uso y consumo puede representar un riesgo al no contar con las habilidades curativas con las que se anuncia.

Durante todo el año la COEPRIS lleva a cabo supervisiones en los distintos establecimientos comerciales a fin de detectar a los llamados productos milagro, por lo que a la fecha se han realizado 49 suspensiones de publicidad, se visitaron 312 establecimientos donde se realizaron 4 aseguramientos de productos Cold Heat, Skinny Shot, Up Lift Busto, Up Lift Glúteos, Sabal y Reumofan Plus Premium.

 


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