Sábado, 10 de Noviembre de 2012
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SAMUEL ROA BOTELLO

Reforma al Código de Procedimientos Penales y al Código Penal del Estado

Reforma al Código de Procedimientos Penales y al Código Penal del Estado

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Sábado, 10 de Noviembre de 2012| 09:34


Con el objetivo de sancionar a las autoridades estatales o municipales que autoricen la construcción de asentamientos humanos en zonas de riesgo, la legisladora Ruth Nohemí Tiscareño Agoitia presentó una iniciativa de reforma al artículo 343 del Código Penal; y al artículo 407 del Código de Procedimientos Penales, ambos del Estado de San Luis Potosí.

En su exposición de motivos explica que lo que se busca es armonizar la legislación estatal con las disposiciones contenidas en la Ley General de Protección Civil, a fin de que se sancione a las autoridades que autoricen la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos, delito que será considerado como grave en el Código de Procedimientos Penales para el Estado.

"Y no ha de ser de otra manera, pues en este caso, el bien jurídico que se protege es la vida, y el riesgo en el que se coloca a las personas que construyen en predios que no colman los requisitos destinados para los asentamientos humanos", indica la diputada.

En su exposición de motivos, Tiscareño Agoitia señala que para que los ciudadanos tengan mejoras de las condiciones del lugar en que viven y conviven, así como para salvaguardar su salud y su vida, es que se deben atender puntualmente las normas estatales y municipales de desarrollo.

"Sin embargo, no todas las disposiciones son siempre observadas, sobre todo por servidores públicos que, ya sea por desconocimiento, ya sea por intereses ajenos a los fines de la propia norma, incumplen las disposiciones que esa establece", destaca la diputada en su iniciativa.

También se establece responsabilidad por omisión o incumplimiento de las medidas técnicas, correctivas o de seguridad, necesarias, para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga; y la omisión de acatar las medidas de suspensión de actividades, parcial, total, temporal o definitiva, impuesta por la Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental, derivado de un procedimiento administrativo.

Estos delitos se perseguirán de oficio y en su caso, por la denuncia o querella que presente la Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis.

 


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