Sábado, 15 de Diciembre de 2012
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

En sesión ordinaria Congreso aprueba Leyes de Ingresos y tarifas de agua para SLP

En sesión ordinaria Congreso aprueba Leyes de Ingresos y tarifas de agua para SLP

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Sábado, 15 de Diciembre de 2012| 15:46


En sesión ordinaria el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad las Leyes de Ingresos de los 58 Ayuntamientos de San Luis Potosí para el Ejercicio Fiscal 2013; así como las cuotas y tarifas de los organismos operadores de agua potable de: INTERAPAS, Axtla de Terrazas, Cárdenas, Cedral, Cerritos, Charcas, Ciudad del Maíz, El Refugio Ciudad Fernández, Ciudad Fernández, Ciudad Valles, Ébano, El Naranjo, Matehuala, Rayón, Rioverde, San Ciro de Acosta, Tamazuchale, Tamuín, Villa de Arista, Villa de la Paz y Villa de Reyes.

Las cuales contemplan ajustes en las tasas, tarifas o cuotas apegadas a los principios tributarios de equidad, proporcionalidad, legalidad, generalidad y certeza jurídica.

Las comisiones dictaminadoras buscaron encontrar un equilibrio entre la necesidad de incrementar los recursos propios de los municipios y la de no perjudicar la economía de sus habitantes y determinaron proteger a las clases sociales con menos capacidad económica al no aumentar rubros que evidentemente serían causantes o hacerlo en proporciones menores, ya que las contribuciones son también un instrumento de política fiscal, que bien usadas permiten abatir las desigualdades sociales y económicas existentes en los municipios de la entidad.

En varios casos algunos ayuntamientos solicitaron cambiar la forma de pago de cuota a tarifa o a la inversa en relación con el año fiscal inmediato anterior, procediendo dicho cambio en los casos en que se encontraba justificado y que no representaba un aumento significativo.

Se plantearon nuevos conceptos, considerando solamente procedentes los que de acuerdo con el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal pueden fijar los municipios; pero que además, su cobro sea razonable y moderado.

En algunos municipios no se contemplaban algunos conceptos importantes de cobro, como el impuesto sobre espectáculos públicos, el descuento del 50% a los adultos mayores en predial, los parámetros para medir las viviendas de intereses social y popular, el estímulo fiscal que se fija en el predial para los contribuyentes de predios rústicos ejidales que tributan en cuota fija, entre otros, por lo que, se les establecieron por ser de fundamental importancia.

Diversos municipios plantearon modificaciones en las tarifas de los derechos por el servicio de agua potable, sin embargo, éstas no es procedente aprobarlas, ya que las mismas no atienden a lo que establece el Decreto Legislativo 594, publicado en el Periódico Oficial del Estado el catorce de septiembre del dos mil seis, en el que se establece la "Metodología para el cálculo de Cuotas y Tarifas para los Servicios Públicos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de sus Aguas Residuales en el Estado de San Luis Potosí", Decreto que es correlativo de lo que estipulado en el artículo 65 Bis de la Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí.

Asimismo, hubo también municipios que este cobro del servicio del agua potable es la primera vez que lo carga, y luego de corroborar que las tarifas se ajustan a la media que rige en la entidad, razonamiento por el que se valoró procedente establecerlo.

En lo relativo al impuesto predial, se establece una clasificación de los predios, de acuerdo al destino que estos tengan y tasas progresivas en base a la capacidad contributiva del sujeto obligado a su pago.

En materia del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles y derechos reales, la tasa propuesta para este gravamen no se incrementa.

También en lo relativo al impuesto sobre espectáculos públicos, se es congruente con lo estipulado por la Ley de Hacienda de los Municipios, en lo referente a la exención que tienen los partidos políticos de este impuesto, pues para efecto de acreditar la misma, se establece que estos institutos políticos deberán comprobar que efectivamente los ingresos que se obtuvieron por los eventos artísticos, recreativos y deportivos que organicen son depositados en la cuenta que tienen registrada ante la autoridad electoral correspondiente.

A pesar de que en términos macro, la economía de México empieza a tener un repunte, sin embargo, es evidente que todavía no se sale de la crisis que se tiene; por lo tanto, en ese contexto, se decidió que los incrementos a las tasas, tarifas o cuotas de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos municipales, tuvieran un alza moderada, con el fin de no perjudicar la economía de las familias de cada una de las demarcaciones municipales.

En materia del impuesto predial, el hecho imponible o generador de la obligación tributaria se encuentra clasificado en diversos presupuestos objetivos, de acuerdo al destino de los predios, con el fin de establecer las tasas de acuerdo a la capacidad contributiva del sujeto pasivo.

El impuesto de plusvalía, se encuentra establecido en los artículos 34 al 40 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, en los cuales hay que observar los siguientes elementos sujeto activo, sujeto pasivo, objeto, base, tasa o cuota y forma de pago, elementos que se deben considerar para la incorporación o cobro del impuesto, entre otros rubros.

Respecto a las cuotas y tarifas de los organismos operadores de agua para el ejercicio fiscal 2013, el dictamen relacionado al del INTERAPAS establece que la Comisión de Agua consideró necesario retomar el tema del recálculo de las cuotas y tarifas publicadas en el Decreto Legislativo número 1171 el pasado 9 de octubre de 2012, detectando inconsistencias en su elaboración lo que hizo que esta Comisión haya retomado el Decreto Legislativo No. 880, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2011, así como, dejar intocados los rangos de consumo que aplicados en el ejercicio 2010, y la aplicación del Decreto 594 relacionado con la Metodología para el cálculo de Cuotas y Tarifas para los Servicios Públicos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de sus Aguas Residuales en el Estado de San Luis Potosí, obteniendo, las cuotas y tarifas con las que el organismo operador INTERAPAS, se encuentra operando desde febrero del presente año, y acordando que éstas, sean las que operen para el próximo ejercicio fiscal 2013.

El organismo operador INTERAPAS, no solicitó aumento de cuotas y tarifas vigentes al 30 de septiembre del 2012, para las necesidades ordinarias del próximo ejercicio 2013 que tiene el Organismo Operador Interapas.

Sin embargo, derivado de los compromisos formalizados desde al año 2009, en consecuencia, a partir del año 2013 inician las obligaciones financieras del nuevo sistema de agua potable denominado acueducto el Realito y del sistema de tratamiento de aguas residuales El Morro, como provisión de esas obligaciones financieras, solicita a este H. Congreso del Estado que se autorice una aportación a cobrarse vía los servicios de agua y tratamiento por separado, respecto de los conceptos que bimestralmente se facturan para aportarlo al fondo en fideicomiso ya creado para utilizarse única y exclusivamente para cubrir las obligaciones del sistema de agua potable denominado acueducto el "Realito" y del nuevo sistema de tratamiento de aguas residuales el "Morro" que de manera gradual durante los próximos dos años a partir del primero de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, mediante aplicaciones bimestrales se genere este fondo, a razón de las cuotas y tarifas bimestrales.

No obstante, quienes suscribimos el presente conscientes de los compromisos de corte financiero a los que se encuentra obligado este organismo operador, respecto de los sistemas antes mencionados, podernos señalar que existen motivos bastos para la aprobación de una denominada aportación, sin embargo, encontramos que la solicitud de autorizar una aportación para cobrarse vía servicios de agua y saneamiento, carece de fundamentación jurídica, respecto a esto último la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros preceptos.

Antes de estos asuntos, el pleno del Congreso del Estado turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por ayuntamientos, organismo paramunicipal y particulares.

En asuntos generales, los diputados Eugenio Guadalupe Govea Arcos y Fernando Pérez Espinosa lamentaron, por separado, el asesinato del ex candidato a la alcaldía de Ciudad Valles por el PRD, Rafael Piña.

La diputada Delia Guerrero Coronado hizo un pronunciamiento a favor del gobierno federal que encabeza Enrique Peña Nieto, entre otras intervenciones.

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión solemne, programada después de las 17:45 horas de este sábado 15 de diciembre del año en curso, para la clausura del primer periodo ordinario de sesiones de la LX Legislatura.

 


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