Lunes, 31 de Diciembre de 2012
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SAMUEL ROA BOTELLO

Pretende inhibir el consumo de sustancias que causen adicciones, las cuales afectan gravemente a nuestra juventud

Pretende inhibir el consumo de sustancias que causen adicciones, las cuales afectan gravemente a nuestra juventud

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosテュ, S.L.P.| Lunes, 31 de Diciembre de 2012| 09:30


El diputado Federico テ]gel Badillo, presidente de la Comisiテウn de Salud y Asistencia Social manifestテウ que con la aprobaciテウn de la reforma a la Ley de Transporte del Estado se prohテュbe que los vehテュculos destinados al servicio de transporte pテコblico y en servicios auxiliares del mismo porten tipo de publicidad o propaganda relacionada con productos y sustancias que causen adicciones, o de los establecimientos donde se expendan las mismas para su consumo inmediato.

Dijo que con ello, se pretende inhibir el consumo de sustancias que causen adicciones, las cuales afectan gravemente a nuestra juventud y los arrastran a padecer graves problemas de salud e incluso la muerte.

Detalla en la exposiciテウn de motivos del dictamen, que de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Adicciones 2011 (ENA,) en San Luis Potosテュ, el consumo de sustancias permitidas se ha incrementado en casi todos los casos, salvo el de la cocaテュna.

Un crecimiento significativo fue en el consumo de tabaco, que aumento un 7%, en la poblaciテウn entre 12 y 65 aテアos; el consumo de inhalantes, la cuarta droga mテ。s popular en la Entidad, creciテウ 5.6% en dos aテアos.

El alcohol representa la principal adicciテウn en el Estado y sigue creciendo, pues de 2008 cuando registrテウ una tendencia del 75.6%, pasテウ a 78.7%, un incremento de 3.1 puntos porcentuales.

En la テコnica sustancia en donde se registrテウ una baja fue en la cocaテュna, pues del 45.5% en 2008, pasテウ al 41.2% en 2011, un decremento del 4.3%. Sin embargo, es aun la tercera droga mテ。s utilizada de los potosinos.

Por tanto, se agrega, es conveniente establecer de forma expresa la prohibiciテウn de todo tipo de publicidad de sustancias que causen algテコn tipo de adicciテウn, asテュ como de los establecimientos que expendan las mismas para su consumo inmediato, en los vehテュculos de transporte pテコblico y servicios auxiliares del mismo, de manera que no se invite al consumo de los mismos de forma explテュcita.

Asimismo, para mejor entendimiento del artテュculo 101, se propone la adiciテウn de pテ。rrafo segundo para separar lo relativo a la prohibiciテウn de la publicidad de los partidos o candidatos en procesos electorales, el cual quedテウ fuera del pテ。rrafo primero del mismo dispositivo.

 


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