Martes, 10 de Junio de 2014
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SAMUEL ROA BOTELLO

CEDH entrega la Recomendación 08/2014 al Ayuntamiento de Rioverde

CEDH entrega la Recomendación 08/2014 al Ayuntamiento de Rioverde


o Juez Calificadora permitió la elaboración de un convenio sin aprobación de las partes afectadas en un hecho de tránsito, a pesar de que presentaban lesiones de gravedad, posteriormente una de las lesionadas falleció.

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Martes, 10 de Junio de 2014| 15:20


La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación 08/2014, al Ayuntamiento de Rioverde sobre la violación a los Derechos Humanos de Legalidad y Seguridad Jurídica, y al debido proceso, en agravio de dos víctimas por parte de Juez Calificadora adscrita a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Rioverde, San Luis Potosí, con motivo de un hecho de tránsito, en el que resultaron dos personas lesionadas, una de ellas murió a consecuencia de los golpes que sufrió en el accidente.

De acuerdo a la queja interpuesta por una de las víctimas, el20 de agosto de 2013, solicitó la investigación de posibles violaciones a sus derechos humanos,relacionados con la intervención de la Juez Calificadora adscrita a Seguridad Pública de Rioverde, con motivo del hecho de tránsito, en el que resultaron afectados dos personas, una de ellas falleció.

Una de las víctimas manifestó que a las 21:20 horas del 30 de mayo de 2013, circulaba a bordo de una motocicleta con su esposa quien posteriormente falleció, sobre la calle de Morelos, entre el Boulevard Carlos J. Barrios y Amado Nervo, en Rioverde, cuando los impactó un vehículo marca Nissan, que le ocasionó a él fractura de miembro pélvico izquierdo, mientras que su esposa presentó golpes en el cuerpo con dolor abdominal; ambos fueron trasladados en ambulancia al Hospital General de Sub-zona No.9 del Instituto Mexicano del Seguro Social en esa ciudad.

Precisó que a las 22:20 horas del 30 de mayo de 2013, cuando recibía atención médica, la Juez Calificadora de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Rioverde, procedió a llevar a cabo un convenio entre el conductor del vehículo Nissan Tiida que participó en los hechos de tránsito, con la hermana de su esposa, el conductor responsable se comprometía a pagar la reparación del daño.

La autoridad señalada como responsable, precisó que como en el caso se llegó a un acuerdo entre las partes, y por ello, no se elaboró peritaje de causalidad, no pusieron a disposición a las personas y a los vehículos, y solamente el agente de policía elaboró un parte informativo.

Derivado de las lesiones que presentó la esposa del conductor de la motocicleta, el 1 de junio de 2013, requirió de atención médica especializada en el Hospital General de Rioverde, y posteriormente en el Hospital Central "Ignacio Morones Prieto" de la ciudad de
San Luis Potosí. El 13 de agosto de 2013, falleció como consecuencia de una necrosis tubular aguda, insuficiencia renal aguda, choque hipovolémico y sarcoma sinovial.

De la evidencia recabada se advierte que la Juez Calificadora no dio seguimiento al caso, no obstante que el oficial de policía, le hizo de su conocimiento que debido al incumplimiento del convenio, las víctimas estaban erogando gastos y que el conductor del vehículo Nissan se negaba a pagar los daños, incluso les argumentaba que no era responsable, tal y como lo asentó en su declaración ministerial que rindió dentro de la Averiguación Previa.

Se observó que tanto la Juez Calificadora como el policía, se apartaron de lo que establece la Ley de Tránsito, al no conducirse con apego al cumplimiento de los requisitos de legalidad en el citado hecho de tránsito, ya que por un lado se elaboró un convenio, cuando la ley dispone que tratándose de lesiones no es procedente, y ni se elaboró un peritaje de causalidad, todo lo cual generó contratiempos y perjuicios a las víctimas.

Este Organismo emitió 5 puntos Recomendatorios al Ayuntamiento de Rioverde solicitando:
Reparación del daño de las víctimas con una compensación justa y equitativa, amplia colaboración con la investigación que en su caso realiza la Procuraduría General de Justicia del Estado, relativa a la integración de la Averiguación Previa 1.
Colaboración con la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Rioverde, a efecto que inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos; Elaboración de un Manual de Procedimientos de la Dirección de Tránsito Municipal, en el que se especifique el actuar de los agentes y jueces calificadores de tránsito, para que al momento de intervenir en un hecho de tránsito se apeguen a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y respeto a los derechos humanos en el desempeño de su cargo; e Incluir en el programa de capacitación permanente a los Jueces Calificadores y personal de tránsito de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, el tema de derechos humanos, en particular sobre legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, y procedimiento para la atención de un hecho de tránsito.



 


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