Sábado, 14 de Junio de 2014
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Recomendación 10/2014 de CEDH a Seguridad Pública Municipal de la Capital

Recomendación 10/2014 de CEDH a Seguridad Pública Municipal de la Capital

o A la víctima se le extirpó un testículo
o Esto debido a un fuerte golpe de un policía

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Sábado, 14 de Junio de 2014| 13:27


La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación 10/2014 a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de la capital, atribuible a Elementos de esta corporación por violaciones que cometieron en contra de un ciudadano, que por el fuerte golpe en sus genitales que le dio un agente, sufrió la pérdida de un testículo.

De acuerdo a la queja presentada el 21 de enero de 2014, solicito la investigación de posibles violaciones a derechos humanos en contra de la víctima, cometidas en agravio de hechos relacionados con la detención que realizaron en su contra Agentes de Seguridad Pública Municipal de San Luis Potosí. En la denuncia sobre los hechos, la víctima manifestó que a las 13:00 horas del 17 de enero de 2014, circulaba a bordo de una camioneta propiedad de su centro de trabajo, sobre la calle Malinche de la colonia General I Martínez de esta ciudad, cuando una patrulla de Seguridad Pública Municipal de San Luis Potosí, invadió su carril, por lo que le dijo al conductor "¿Qué no cabes?", y continuó su trayecto sobre la Avenida Juárez, cuando a la altura de calle Belice, se encontró de frente nuevamente con la misma patrulla, circunstancia que lo obligó a detener la marcha.

De la patrulla descendieron tres elementos de la policía municipal de San Luis Potosí, quienes le dijeron "¿cuál es tu problema?", al mismo tiempo que le ordenaron que se bajara, al atender la instrucción un agente de policía, lo sujetó fuertemente de los hombros, y en ese momento le dio un golpe con la rodilla en sus genitales, lo cual provocó que se desvaneciera. Observó que al lugar llegó una patrulla de la misma corporación de la que descendió un agente de policía, al acercarse a él le dijo con palabras altisonantes, que se calmara.

Se cuenta con el testimonio de un testigo que manifestó que observó cuando un policía, al que identificó como el "comandante" ordenó que bajaran de la patrulla a la víctima quien refería había sido golpeado, y sentir dolor en sus genitales. La víctima fue trasladado al edificio de Seguridad Pública Municipal de San Luis Potosí, al llegar fue certificado por el médico, a quien le mostró la inflamación que presentaba en el área de los genitales, no ordenó ninguna valoración, y fue ingresado a una celda, y posteriormente obtuvo su libertad mediante el pago de una multa.

Ese mismo día por la noche, acudió al servicio de urgencias de la Unidad Médica Familiar No. 47 del Instituto Mexicano del Seguro Social, siendo referido al Hospital General de Zona No. 50 del IMSS, con diagnóstico de escroto agudo y traumatismo en testículo izquierdo, y al no responder al tratamiento médico, el 20 de enero de 2014, se le practicó una cirugía de orquiectomía simple izquierda, a través de la cual se le extirpo un testículo.

La CEDH integró el expediente de queja 1VQU-0042/2014, al encontrar elementos suficientes que permiten acreditar que en el presente caso se vulneraron los derechos humanos al trato digno, a la integridad y seguridad personal, en agravio de la víctima por actos atribuibles a elementos de Seguridad Pública Municipal de San Luis Potosí, consistentes en lesiones, uso arbitrario de la fuerza y ejercicio indebido de la función pública.

Los agentes de policía, que llegaron después de la detención y hechos de violencia, según la bitácora de hechos del 17 de enero de 2014, permanecieron en el lugar atendiendo el apoyo solicitado, y no como lo precisaron en su declaración ante el Subdirector de Inspección General y Asuntos Internos de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de San Luis Potosí, que se retiraron del lugar al estar atendida la situación; aunado a que en la bitácora de servicio de 17 de enero de 2014, se desprende que permanecieron 30 minutos, en el lugar del suceso.

Por ello, es necesario que se realice una investigación sobre la actuación de los 4 agentes de la policía municipal, con relación a los señalamientos sobre la omisión de atender las manifestaciones de la víctima respecto a que había sido agredido por los agentes aprehensores, máxime que se encontraban en supervisión de servicio, y tenían el deber de atender al afectado.

Además de la afectación física que presentó la víctima del examen psicológico que personal de este Organismo realizó el 25 de marzo de 2014, se advierte que presenta afectación grave en relación a los eventos de violencia ejercidos hacia su persona, estrés postraumático agudo con rasgos importantes de ansiedad, muestra tendencias de aislamiento, se mantiene hipervigilante y con sensación de que los hechos vuelvan a repetirse, sentimientos de inadecuación, rigidez y frágil estado de ánimo, así como ruptura de su energía y desarrollo psicosexual, a raíz del evento de agresión vivido y la pérdida de uno de sus órganos.

En base a los resultados obtenidos por este organismo autónomo se emiten la siguiente Recomendación:
Reparación deldaño ocasionado a la víctima, con una compensación justa y equitativa, que incluya la atención médica y psicológica que requiera, se colabore con la Subdirección de Inspección General y Asuntos Internos de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de San Luis Potosí, para que se integre y concluya el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos, en razón de las consideraciones vertidas en la presente Recomendación, proporcionando para tal efecto las constancias que le sean requeridas.

Instruya a quien corresponda, para que se incluya en el programa de capacitación permanente a los agentes de seguridad publica así como a los médicos dictaminadores adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de San Luis Potosí, el tema de derechos humanos, en particular los derechos que prevalecen durante la detención y los procedimientos para la certificación médica de los detenidos.

 


emsavalles© 2006 - 2024 Todos los derechos reservados. Queda prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier otro uso de los contenidos sin previa autorización.
Emsavalles Publicidad, Escontría, 216-A, Zona Centro, Ciudad Valles, S.L.P. Tel:481-382-33-27 y 481-381-72-86. emsavalles@hotmail.com. contabilidad@emsavalles.com
No. de Certificado de Reserva Otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2021-071615041800-203 04-2022-080212185100-30.