Jueves, 19 de Junio de 2014
CIUDAD VALLES, S.L.P.
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SAMUEL ROA BOTELLO

Se busca dar mayor certeza en la revisión de las cuentas públicas

Se busca dar mayor certeza en la revisión de las cuentas públicas

- Se propone que la Comisión de Vigilancia cuente por escrito y de forma trimestral, del pliego de recomendaciones que emita la ASE; además se busca que ayuntamientos señalen un domicilio para recibir notificaciones.

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 19 de Junio de 2014| 14:32


La Diputada, Ruth Noemí TiscareñoAgoitia, presentó dos iniciativas para reformar la Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, con la intención de mejorar y dar mayor certeza al trabajo que se realiza en la revisión de las cuentas públicas de los ayuntamientos.

La primera de ellas, pretende modificar la fracción II del artículo 42 BIS, de la Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, para establecer que la Auditoría Superior, en forma trimestral, emita un pliego de recomendaciones de la revisión, el cual se notificará a los entes revisados, así como a la Comisión de Vigilancia del Congreso, cuidando que en éste se inserten las recomendaciones pendientes de desahogo.

En este sentido, dijo que resulta indispensable su notificación por escrito, no sólo a los entes revisados, sino también a la comisión legislativa competente ya que con ello se brindaría a los entes, la posibilidad de subsanar las observaciones y que al término del ejercicio la labor sea mucho menor pues al llevar a cabo un desahogo mensual, en teoría existirá la garantía de que tanto los ayuntamientos como sus organismos descentralizados, puedan estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

La segunda propuesta es para reformar el artículo 39 en su párrafo tercero, de la Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí; con la intención de que los ayuntamientos señalen el domicilio para notificaciones una vez que concluyan su encargo.

Esto debido a que actualmente las observaciones a las cuentas públicas municipales correspondientes a un ejercicio constitucional que ha culminado, se notifican "de facto" directamente en las oficinas de los ayuntamientos; sin embargo, debido a que los funcionarios responsables de las mimas generalmente ya no laboran ahí, ni tampoco los obligados a subsanar tales observaciones, se generan ciertos problemas por el desconocimiento de solventación respectiva, por parte de los obligados, pues tales avisos no tienen la fuerza legal de una notificación oficial.

Dijo que es necesaria la obligación por ley de fijar un domicilio para oír y recibir notificaciones, distinto al de las oficinas del ayuntamiento, a efecto de que puedan conocer las observaciones y que estén en posibilidad de subsanarlas adecuadamente ante la Auditoría Superior del Estado.

 


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