Jueves, 03 de Julio de 2014
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Funcionarios del INE deben orientar adecuadamente a ciudadanos cuando se les niegue su credencial de elector: TEPJF

Funcionarios del INE deben orientar adecuadamente a ciudadanos cuando se les niegue su credencial de elector: TEPJF

o La Sala Monterrey concluye que en estos casos el INE debe demostrar que se ha informado a la ciudadanía sobre la manera y los plazos para presentar impugnaciones ante el TEPJF.
o Asimismo, reitera que los convenios celebrados entre el INE y los institutos electorales locales deben hacerse del conocimiento público de manera oportuna.

EMSAVALLES Noticias| | Jueves, 03 de Julio de 2014| 15:48


Ante la negativa de expedir una credencial de elector, el Instituto Nacional Electoral (INE) debe orientar adecuadamente a los ciudadanos, de tal forma que puedan impugnar en tiempo estas decisiones ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Así lo determinaron los Magistrados de la Sala Monterrey, quienes en la sesión pública del 3 de julio resolvieron el juicio ciudadano SM-JDC-54/2014, presentado por el ciudadano Gilberto Cruz.

El pasado 9 de mayo, dicho ciudadano acudió a un módulo de atención ciudadana del INE para solicitar un cambio de domicilio en su credencial para votar. Sin embargo, en esa fecha se le informó que el trámite era improcedente, pues se había realizado fuera del plazo establecido en un convenio entre el INE y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEPCC), el cual establecía que la fecha límite para realizar inscripciones y movimientos al padrón electoral sería el 15 de marzo.

Gilberto Cruz agotó el procedimiento administrativo ante el propio INE, mismo que fue resuelto el 27 de mayo. En esta determinación, el INE de nueva cuenta argumentó que el trámite se había realizado fuera del plazo establecido en el convenio. Por lo anterior, el 26 de junio Cruz presentó un juicio ciudadano ante el TEPJF, solicitando que se le expidiera su credencial para votar.

Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-54/2014, en el que fue ponente el Magistrado Marco Antonio Zavala Arredondo, los integrantes de la Sala Monterrey dieron la razón a Gilberto Cruz y sostuvieron dos criterios relevantes.

En primer lugar, determinaron que la impugnación de Gilberto Cruz sí había sido presentada a tiempo. En ese sentido, los Magistrados señalaron que en condiciones ordinarias el plazo de cuatro días para presentar la demanda del juicio habría transcurrido del 3 al 6 de junio. Sin embargo, razonaron que si la demanda fue presentada hasta el 26 de junio fue porque el INE "incumplió con los deberes de promover y proteger [los derechos humanos] impuestos por el artículo 1° constitucional", lo que se tradujo en "la vulneración del derecho humano a una tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción".

Los integrantes de la Sala Monterrey recordaron que la legislación electoral obliga al INE a proporcionar orientación y poner a disposición de los ciudadanos los formatos que sean necesarios para impugnar ante el TEPJF las negativas de expedición de credenciales de elector. Asimismo, señalaron que la normativa interna del INE señala que los funcionarios de los módulos de atención ciudadana deben informar que el plazo para presentar el juicio ciudadano es de cuatro días. Sin embargo, en el caso de Gilberto Cruz no se acreditó que el INE le hubiese proporcionado la información necesaria para llenar el formato correspondiente e impugnar la negativa de expedición.

Por lo anterior, concluyeron que el ciudadano "no contó con todos los elementos necesarios para recurrir la determinación que le fue adversa y, en ese sentido, el hecho de haber presentado la demanda fuera de los cuatro días previstos por la ley de la materia, de ninguna manera puede ser atribuible al actor ni generarle una afectación de sus derechos de acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo reconocidos por la Constitución".

En segundo lugar, en la sentencia SM-JDC-54/2014 la Sala Monterrey reiteró el criterio según el cual los convenios de colaboración entre el INE -antes Instituto Federal Electoral- y los institutos locales deben publicarse antes del inicio de los plazos pactados, "con el fin de que los ciudadanos puedan realizar en tiempo las solicitudes y trámites necesarios para ejercer su derecho de voto".

En el caso de Coahuila, el INE y el IEPCC acordaron que el plazo para solicitar la inscripción o realizar actualizaciones al padrón electoral transcurriría del 16 de enero al 15 de marzo de 2014. Sin embargo, la Sala Monterrey concluyó que este plazo no le era aplicable a Gilberto Cruz, pues dicho convenio fue publicado hasta el 21 de marzo, es decir, 6 días después de la fecha límite.

En razón de lo anterior y ante la cercanía de la jornada electoral en Coahuila, la Sala Monterrey ordenó que se entregara a Gilberto Cruz una copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia, a fin de que pudiera emitir su voto en las elecciones del próximo domingo 6 de julio. Asimismo, determinó que dentro de los 20 días hábiles siguientes a la jornada, el INE deberá realizar el trámite de cambio de domicilio solicitado, así como expedir y entregar la credencial para votar a dicho ciudadano.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral, integrada por los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por los magistrados Yairsinio David García Ortiz, Reyes Rodríguez Mondragón y Marco Antonio Zavala Arredondo, quien la preside.

 


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