Sábado, 05 de Julio de 2014
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SAMUEL ROA BOTELLO

Ya no habrá cobro de larga distancia en teléfonos fijos y móviles

Ya no habrá cobro de larga distancia en teléfonos fijos y móviles

*Es un beneficio al bolsillo de los mexicanos y se terminan los monopolios: Octavio Pedroza.
*Esta nueva Ley de Telecomunicaciones entra en vigor el 1 de enero de 2015.

EMSAVALLES Noticias| México, D.F.| Sábado, 05 de Julio de 2014| 14:36


Los mexicanos son los más beneficiados con la nueva Ley de Telecomunicaciones, ya que entre las modificaciones al dictamen avaladas, se precisa que a partir del 1 de enero de 2015 los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que presten servicios fijos, móviles o ambos, no podrán realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional y que los concesionarios deberán realizar la consolidación de todas las áreas de servicio local.

Aseguró lo anterior el senador del PAN, Octavio Pedroza Gaitán, quien abundó que con esta reforma se terminan los monopolios, con lo que se tendrá una mayor competencia en condiciones de equidad, además de fortalecer a las empresas medianas y pequeñas.

Indicó que se eliminaron las fracciones que establecían las facultades del Instituto Nacional Electoral para administrar el tiempo que corresponde al Estado en materia electoral y se remiten las atribuciones del INE a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

A quienes por razón de su cargo o empleo en empresas de telecomunicaciones, ilícitamente proporcionen informes acerca de las personas que hagan uso de esos medios de comunicación, se les impondrá una pena de tres meses a tres años de prisión y serán destituidos de su cargo y no una sanción de 10 días a tres meses de cárcel, como se proponía.

Asimismo se acordó que la Secretaría de Economía emita las normas oficiales mexicanas, en coordinación con el Un cambio relevante expone que en la prestación de los servicios de telecomunicaciones estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, de salud, religión, preferencia sexual o estado civil.

De igual forma, se establece que no se podrá recibir llamadas del concesionario o autorizado sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos.

Por otro lado, se aclaró que el uno por ciento del presupuesto que destinarán los entes públicos federales de sus áreas de comunicación social, a las concesiones de uso social, comunitarios e indígenas se deberán distribuir de forma equitativa entre las concesiones existentes.

Además, los concesionarios y los autorizados deberán prestar el servicio de acceso a Internet respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido.

Señala que los concesionarios que presten servicio de televisión o audio restringido deberán retransmitir de manera gratuita la señal radiodifundida multiprogramada que tenga mayor audiencia y en tanto que los concesionarios de televisión restringida vía satélite, sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas multiprogramadas de cobertura de 50 por ciento o más del territorio nacional de mayor audiencia.

 


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