Miércoles, 16 de Julio de 2014
CIUDAD VALLES, S.L.P.
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SAMUEL ROA BOTELLO

Ayuntamientos están obligados a crear su fondo de pensiones

Ayuntamientos están obligados a crear su fondo de pensiones

- Se aprobó reformar la ley con la finalidad de darles garantías a los trabajadores de los municipios

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Miércoles, 16 de Julio de 2014| 12:48


El Congreso del Estado aprobó establecer la obligación de que cada Ayuntamiento deba crear un fondo de pensiones, que tendrá por objeto garantizar la prestación laboral de retiro, jubilación de pensión a los trabajadores que tengan derecho a ésta.

El Pleno aprobó reformar el artículo 114 en sus fracciones X y XI; y adicionar al mismo artículo 114 la fracción XII y cinco párrafos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; reformar el artículo 51 en su fracción VIII; y adicionar párrafo al mismo artículo 51, y el artículo 69 Bis, de y a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí; y reformar el artículo 31 en sus fracciones XXIV, y XXV; y adicionar al mismo artículo 31 la fracción XXVI y cinco párrafos, de y a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

Al respecto la Diputada, Socorro Herrera Orta señaló que la creación del fondo es importante, porque hoy en día no se hace la prevención de poder contar con ese recurso, y generar ese fondo les va permitir tener buen término laboral a todos los trabajadores.

Indicó que con esta reforma los Ayuntamientos del Estado, con base en sus respectivos Presupuestos de Egresos, y nóminas municipales; integrarán un Fondo de Pensiones que dependerá de la Tesorería Municipal, y que será supervisado por los órganos de control interno de la Administración Municipal, el cual deberá contar con recursos suficientes y bastantes para garantizar las jubilaciones, pensiones y retiros de los trabajadores que con ese carácter tengan derecho a tal prestación. Cada Ayuntamiento creará un reglamento para la administración y manejo del Fondo Municipal de Pensiones.

Agregó que las aportaciones a las instituciones de seguridad social respectivas, los porcentajes que correspondan al trabajador y a las entidades públicas de gobierno, para que aquéllas otorguen las jubilaciones o pensiones que procedan.

 


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