Viernes, 25 de Julio de 2014
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SAMUEL ROA BOTELLO

Alcalde de Tamasopo acata medida cautelar solicitada por CEDH, para evitar medidas correctivas a menores

Alcalde de Tamasopo acata medida cautelar solicitada por CEDH, para evitar medidas correctivas a menores

o El director de Seguridad Publica aplicaba terapia de choque a presuntos infractores antes de ingresar a las celdas

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 25 de Julio de 2014| 15:15


El Presidente Municipal de Tamasopo, aceptó la medida precautoria No. 18, que la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió luego de que se diera a conocer a través de medios de comunicación tanto a nivel local como nacional, que el director de Seguridad Pública aplicaba terapias de shock a presuntos infractores menores de edad para corregir su conducta.

A través del oficio DQMP08-0018/14, este organismo autónomo informó al alcalde del inicio del expediente de Queja No. DQQU-0608/14, derivado de la nota periodística publicada en el medio electrónico Milenio, en la que se informa sobre actos atribuidos al Director de Seguridad Pública de Tamasopo en agravio de niños que según este servidor público considera requieren acciones drásticas para corregir su mal comportamiento, como reprimendas hasta su ingreso a las celdas preventivas.

Posteriormente, apareció una nota en el periódico Pulso con el siguiente encabezado "Escarmientan a niños con cárcel por portarse mal, Director de la Policía de Tamasopo aplica terapias de choque y advierte que seguirá haciéndolo" y según se lee en la nota periodística refirió el Director de la Policía Municipal de Tamasopo que aunque el Presidente Municipal le prohibió las "terapias de choque", si es necesario las seguirá aplicando.

En este contexto, y considerando la gravedad del caso, para este Organismo Público y Autónomo, es necesario dictar las medidas precautorias en la presente queja, aún y cuando no estén confirmados los hechos presuntamente violatorios de derechos humanos y en observancia al Interés Superior del Niño y de los Principios de Inmediatez, Pro Persona, Equidad; de conformidad con el artículo 89 de la Ley de Derechos Humanos.

Esto, con el propósito de evitar daños de difícil o imposible reparación, así como para salvaguardar los derechos humanos de la libertad, la integridad y seguridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica; se solicitó se dicten las medidas precautorias necesarias, y se giren instrucciones a quien corresponda para que de manera inmediata con respecto a las instituciones y autoridades de procuración e impartición de justicia para adolescentes, se aplique estrictamente lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Aunado a lo anterior, la CEDH realizó en días pasados una inspección por las celdas municipales, con la intención de dar seguimiento a la medida precautoria No. 18 2014, y constatar que se han atendido las observaciones realizadas, y de la no retención de menores de edad, y que se les hayan aplicado medidas correctivas. Se confirmó que al momento de recibir la medida cautelar, la Presidencia Municipal giró oficio al director de la corporación para evitar este tipo de hechos, a pesar de ello, esta Comisión continua en el seguimiento y documentación de la queja.

 


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