Martes, 29 de Julio de 2014
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Se sancionaría a quien utilice la violencia física o verbal, al cobrar deudas

Se sancionaría a quien utilice la violencia física o verbal, al cobrar deudas

Además se quiere evitar el uso de documentos falsos para intimidar

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Martes, 29 de Julio de 2014| 10:56


El Diputado, Juan José Jover Navarro, pidió que se sancione a quien haga cobros indebidos al utilizar documentación, sellos falsos o por usurpar funciones públicas o de profesión.

Indicó que se requiere establecer una sanción en caso de que se hagan cobros mediante amenazas, violencia física o verbal, intimidación u hostigamiento físico o telefónico.

O bien en caso de que se pretenda cobrar o requiera en nombre y representación de instituciones bancarias, tiendas departamentales o cualquier otra institución crediticia, el pago de una deuda contraída, ya sea propia del deudor, de un familiar o de quien funja como referencia o aval,si para tal efecto se utiliza documentación falsa.

Explicó que la iniciativa es para cambiar el Código Penal para el Estado de San Luis Potosí y con elloimponer prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo, además de la o las sanciones que correspondan,en caso de que se hagan cobros con documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión.

Jover Navarro dijo que entre las prácticas más comunes de quienes realizan cobranzas se encuentra, el realizar llamadas en la noche, en la madrugada, en fines de semana o envían cartas intimidatorias y amenazantes a hogares y lugares de trabajo de las personas que continúan en sus bases de datos, alejándose de todo medio permitido por la ley para ejercer el propio derecho, incluso llegando a la simulación de actos y/o documentos judiciales o administrativos, pretendiendo ejercer atribuciones que sólo le corresponden a una autoridad.

Agregó que por eso se busca sancionar a quien envié al deudor documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación, ya sea por medio de altavoces o cualquier otro medio de comunicación, en las que se dé cuenta de la morosidad.

 


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