Jueves, 28 de Agosto de 2014
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Se expide Ley de la Defensoría Pública para SLP

Se expide Ley de la Defensoría Pública para SLP

Incluye la obligación de que el defensor de personas indígenas, hable la lengua materna del imputado, además contempla la inclusión de la mediación y conciliación.

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 28 de Agosto de 2014| 14:25


El Congreso del Estado aprobó expedir la Ley de la Defensoría Pública del Estado de San Luis Potosí, la cual permitirá operar de manera ágil y eficiente el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatoria.

El Diputado, Jorge Alejandro Vera Noyola, explicó que esta ley surge con motivo de la incorporación del Estado al Código Nacional de Procedimientos Penales, y a fin de armonizar las disposiciones relativas al Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Destacó que este nuevo ordenamiento incluye la obligación de que la o el defensor que patrocine a personas indígenas, hable la lengua materna del imputado y deberá ser conocedor de los usos y costumbres de su representado.

"El defensor deberá hacerse llegar de los elementos necesarios que demuestren al juez o tribunal de oralidad, que si bien es cierto se pudo haber cometido una conducta antijurídica punible por parte de algún miembro de pueblos o comunidades indígenas, también lo es que deberá considerarse que pudo haber sido realizada bajo cierto condicionamiento cultural; de ahí que se hace indispensable que el defensor sea conocedor de los usos y costumbres".

Además, Ley de la Defensoría Pública, contempla la inclusión de áreas, como la relativa a la mediación y conciliación, para la solución de conflictos. Así mismo se considera la Dirección de la Defensoría Pública Penal, a la cual le corresponderá prestar los servicios de asesoría y defensa técnica y de calidad a toda persona acusada o sentenciada que no cuente con un defensor.

Se integran los requisitos para ser trabajadora o trabajador social en la defensoría, sin descontar lo relativo a las funciones que lleva a cabo e incluye la figura del Consejo Asesor Honorifico, estableciendo su naturaleza, integración, operatividad y funcionamiento.

Se incluye un Titulo denominado de los impedimentos y excusas bajo los cuales la Defensoría Pública no podrá prestar el servicio de asesoría, representación y patrocinio de los particulares, ponderando así el estado de necesidad que deben guardar los usuarios que requieran sus servicios.

Los legisladores que promovieron la ley son: Fernando Pérez Espinosa, Jorge Alejandro Vera Noyola, y Juan Manuel Segovia Hernández.

 


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