Domingo, 31 de Agosto de 2014
CIUDAD VALLES, S.L.P.
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SAMUEL ROA BOTELLO

Crearan la Ley de la Defensoria Pública en SLP

Crearan la Ley de la Defensoria Pública en SLP

o A iniciativa de los diputados Fernando Pérez Espinosa, Jorge Alejandro Vera Noyola y Juan Manuel Segovia Hernández, el pleno de la LX Legislatura aprobó expedir la Ley de la Defensoría Pública del Estado de San Luis Potosí, a fin de armonizarla con lo establecido en los artículos 16, 17 en su párrafo sexto, 18 y 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo que estipula el Código Nacional de Procedimientos Penales.

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Domingo, 31 de Agosto de 2014| 16:08


A iniciativa de los diputados Fernando Pérez Espinosa, Jorge Alejandro Vera Noyola y Juan Manuel Segovia Hernández, el pleno de la LX Legislatura aprobó expedir la Ley de la Defensoría Pública del Estado de San Luis Potosí, a fin de armonizarla con lo establecido en los artículos 16, 17 en su párrafo sexto, 18 y 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo que estipula el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Lo anterior, en virtud de la incorporación de nuestra entidad federativa al referido ordenamiento nacional, según lo publicado en el Periódico Oficial del Estado, mediante decreto 752, con fecha 30 de julio de 2014.

En concordancia a lo que señalan las disposiciones invocadas era necesario adecuar la Ley de la Defensoría Pública del Estado de San Luis Potosí, e incluir la defensa de menores de edad, y establecer la estructura y mecanismos que le permitan equilibrar sus condiciones a la par de la Fiscalía General del Estado, a fin de poder dar certeza al cumplimiento del principio de contradicción y demás principios torales que establece el nuevo Sistema Penal Acusatorio.

En la presente Ley de la Defensoría Pública, se contempla la inclusión de áreas, como la relativa a la mediación y conciliación, ya que dentro de los objetos que la misma Ley se establece que se deberá ponderar el privilegiar la solución de conflictos mediante la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en las leyes de la materia.

Asimismo se considera en la Dirección de la Defensoría Publica Penal, a la cual le corresponderá prestar los servicios de asesoría y defensa técnica y de calidad a toda persona indiciada, imputada, acusada o sentenciada que no cuente con un defensor en apego a lo establecido al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18 de la Constitución local.

Se atiende también lo relativo a la mediación y conciliación, en los términos de la ley de la materia, señalando además respecto a esta importante área, así como su objeto, y las obligaciones de las y los facilitadores con los que contara la defensoría Publica.

Asimismo, se integran los requisitos para ser trabajadora o trabajador social en la defensoría, sin descontar lo relativo a las funciones que lleva a cabo.

Además, se incluye la figura del Consejo Asesor Honorifico, estableciendo su naturaleza, integración, operatividad y funcionamiento.

Abona a la presente ley la inclusión de un Titulo denominado de los impedimentos y excusas bajo los cuales la Defensoría Publica no podrá prestar el servicio de asesoría, representación y patrocinio de los particulares, ponderando así el estado de necesidad que deben guardar los usuarios que requieran sus servicios.

Todo esto da un nuevo orden a la estructura orgánica de la Defensoría Pública, para que cuente con los elementos funcionales que le permitan cumplir cabalmente su objeto, se reforma más del cincuenta por ciento del contenido normativo del ordenamiento en cuestión, lo que da lugar a la emisión de una nueva ley en la misma materia, que abroga a la publicada el 6 de octubre del 2012 y que aún no ha iniciado su vigencia.

Con la expedición de una nueva Ley de la Defensoría Pública del Estado, en concordancia con los postulados del nuevo Sistema de Justicia Penal de corte adversarial, y que como órgano desconcentrado de la administración pública, dependiente del Despacho del Gobernador, contará con la autonomía técnica y de gestión que le permitirá operar de manera ágil y eficiente para cumplir efectivamente con su propósito de brindar la debida defensa pública que garantizan los artículos 20 de la Constitución General de la República y 18 de la Constitución Política del Estado.

 


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