Viernes, 05 de Septiembre de 2014
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Ayuntamientos podrán pagar deudas a la CONAGUA

Ayuntamientos podrán pagar deudas a la CONAGUA

- Se utilizarán los recursos para el pago de los derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 05 de Septiembre de 2014| 15:13


El Congreso del Estado aprobó que las aportaciones del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios se puedan utilizar para el pago de los derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales.

El Pleno aprobó reformar el artículo 50 en su primer párrafo; y adicionar párrafos del segundo al octavo al artículo 50, de y a la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí.

El dictamen señala que las aportaciones que con cargo al Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios reciban los municipios, a través del Estado, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras; como es el pago de los derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales; y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes.

Con esta reforma, la Comisión Nacional del Agua podrá solicitar por escrito al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, previa acreditación del incumplimiento del pago de los derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, la retención de la cantidad que cubra el pago incumplido, con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, que correspondan al municipio de que se trate, en términos de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Coordinación fiscal Federal.

La Comisión Nacional del Agua sólo podrá solicitar al Gobierno del Estado la retención y el pago a que se hace referencia en el párrafo anterior en aquellos casos en que los adeudos generados por el incumplimiento tengan una antigüedad mayor a 90 días naturales.

 


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