Sábado, 13 de Septiembre de 2014
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Buscan facilidades de registro de menores nacidos en el extranjero

Buscan facilidades de registro de menores nacidos en el extranjero

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Sábado, 13 de Septiembre de 2014| 14:52


El legislador José Eduardo Chávez Aguilar presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Registro Civil para el Estado de San Luis Potosí, en su Título Séptimo relacionado con los actos celebrados por mexicanos en el extranjero, con la finalidad de facilitar el registro en San Luis Potosí de los menores nacidos en el extranjero, mediante la única presentación de los documentos que acrediten su nacimiento en otro país

De esta manera, se propone que para que un menor o persona pueda ser registrado ante la Dirección del Registro Civil y las oficialías del Registro civil en el Estado para obtener su acta de nacimiento, bastará únicamente con los documentos que acrediten su nacimiento en otro país, excluyendo el apostillamiento y sujetándose a lo previsto en el articulo 51 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y siempre que se registren en la oficina que corresponda del Distrito Federal o de los estados.

"Lo anterior en razón de que el carácter de indocumentado del interesado o de sus padres, no le permite realizar tramites en aquel país para apostillar el documento y hoy en día la Secretaria de Relaciones Exteriores están sometidos a una excesiva carga de trabajo; además de carecer de los recursos humanos y económicos para atender estos tramites, en virtud de lo cual los interesados deberán realizar estas gestiones directamente ante el Registro Civil del estado que corresponda, para la obtención de las actas y ante las Secretarias de Estado para solicitar la apostilla".

En su exposición de motivos, el legislador explica el trámite que se debe realizar para contar con el apostillamiento del acta de nacimiento expedida en el extranjero, el cual consiste en certificar que la firma y/o sello de un documento público fueron puestas por una autoridad en uso de sus facultades.

La citada certificación debe fecharse, numerarse y registrarse; ello permite garantizar la autenticidad de la firma y/o sello de los documentos públicos, ya que en caso de que existan dudas en el país donde se pretende que tenga efectos jurídicos, su legitimidad puede verificarse por medio de una solicitud dirigida a la autoridad que expidió y registró dicha certificación.

En el Estado, presentar documento original que se desea apostillar y un pago de derechos. En los Estados Unidos, se deberá presentar o enviar por correo original del documento a apostillar y una orden de pago, que oscila entre 2 a 30 dólares dependiendo del Estado en el que se solicite el trámite.

Esta iniciativa se analiza en la Comisión de Justicia del Congreso del Estado.

 


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