Miércoles, 17 de Septiembre de 2014
CIUDAD VALLES, S.L.P.
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SAMUEL ROA BOTELLO

CEDH emite recomendación a PGJE y CAVID por dilación en la Procuración de Justicia

CEDH emite recomendación a PGJE y CAVID por dilación en la Procuración de Justicia

o Périto en Psicología del Cavid tardó poco más de 5 meses en emitir su dictamen
o Se solicita a la PGJE integración de forma debida la Averiguación Previa Penal, que determine el ejercicio de la acción penal o no al presunto agresor.

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Miércoles, 17 de Septiembre de 2014| 14:18


La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación No. 17/2014 a la Procuraduría General de Justicia en el Estado y al Centro de Atención a Víctimas del Delito, sobre el caso de dilación en la Procuración de Justicia, e inadecuada prestación del servicio público en agravio de una víctima de presunto abuso sexual

El 27 de marzo de 2014, la victima presentó queja por presuntas violaciones a sus derechos humanos, que les atribuyó a Agentes del Ministerio Público adscritos a la Subprocuraduría Especializada para la Atención de Delitos Sexuales, contra la Familia y Derechos Humanos, así como al Perito en Psicología del Centro de Atención a Víctimas del Delito. Solicitó la intervención de la CEDH, en relación a la integración de la Averiguación Previa, iniciada el 21 de junio de 2013, en la Mesa Dos de la Agencia Segunda de la referida Subprocuraduría.

La afectada, considera que hay dilación en su integración, ya que desde que denunció no se había realizado ninguna diligencia para investigar los hechos, ni determinado la procedencia o no del ejercicio de la acción penal; asimismo, precisó que la Perito en Psicología del CAVID que le practicó valoración, se tardó seis meses en emitir su dictamen.

Respecto a los hechos de la denuncia penal, la agraviada expuso que en junio de 2012 fue víctima de abuso sexual, no denunció de inmediato por la afectación que ese acto le ocasionó y por temor a represalias de su agresor. Hasta el 21 de junio de 2013 expuso los hechos ante el Agente del Ministerio Público adscrito a la Subprocuraduría Especializada para la Atención de Delitos Sexuales, contra la Familia y Derechos Humanos, con apoyo del Centro de Atención a Víctimas del Delito que le dio acompañamiento, iniciándose la Averiguación Previa.

El 5, 6 y 23 de agosto de 2013, acudió al Área de Psicología del Centro de Atención a Víctimas del Delito, con la finalidad de que el Perito en Psicología, le practicara valoración psicológica. En octubre de 2013 y enero de 2014, contactó a personal del Área Jurídica del CAVID, para obtener información sobre la integración de la Averiguación Previa; se percató que el Perito en Psicología de ese Centro, aún no había emitido el dictamen correspondiente.

El 20 de marzo de 2014, personal de la Subprocuraduría Especializada para la Atención de Delitos Sexuales, contra la Familia y Derechos Humanos, la citó para preguntarle si deseaba continuar con la investigación, ya que en la Averiguación Previa solamente constaba su denuncia y ratificación, situación que le sorprendió porque su asunto no avanzó. Se le hizo saber que la integración de la indagatoria estaba a cargo del Agente del Ministerio Público de la Mesa Dos de la Agencia Segunda de esa Subprocuraduría, y que aún no se agregaba el Peritaje en materia de Psicología que se le practicó

Uno de los testigos le comentó sobre una entrevista que sostuvo con la Perito en Psicología del Cavid, quien dijo conocer al agresor de la víctima e hizo comentarios de su amistad; esta persona fue quien le practicó valoración en cuyo resultado se concluye que la agredida, no estaba afectada psicológicamente, considerando con ello que la Perito no fue imparcial.

Se nombró en CAVID a un Perito Dictaminador en Psicología Jurídica y Forense el 19 de mayo de 2014, para la integración de la Averiguación Previa; en una nueva valoración se advierte que la víctima presenta afectación moderada relacionada con los hechos, y recomienda llevar a cabo terapia psicológica con un mínimo de seis meses, a efecto de desarrollar estrategias que le permitan superar sucesos que pudiera considerar como traumáticos y detonantes de inestabilidad personal.

En el acta circunstanciada del 20 de agosto de 2014, se hace constar la comparecencia de la víctima, quien manifestó que en la Averiguación Previa, aún no se determina sobre la procedencia del ejercicio de la acción penal.

Este Organismo Estatal realizó las siguientes Recomendaciones a la PGJE, entre las que destacan la integración de forma debida la Averiguación Previa Penal, para que se determine conforme a derecho sobre la procedencia o no del ejercicio de la acción penal al agresor, enviando a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento.

Iniciar una investigación de los hechos y en su oportunidad turne el asunto al Órgano de Control Interno, a fin de que se determine la responsabilidad administrativa en que pudieran haber incurrido los Agentes del Ministerio Público; incluir en el programa de capacitación a Agentes del Ministerio Público, adscritos a la Subprocuraduría Especializada para la Atención de Delitos Sexuales, contra la Familia y Derechos Humanos, el tema de derechos humanos, en particular sobre el plazo razonable, nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, investigación efectiva y derecho a la verdad.

Al Centro de Atención a Víctimas del Delito (CAVID), colaborar con la Contraloría General del Estado en la integración del procedimiento de investigación que se sigue en ese Órgano al Perito en Psicología, proporcionando la información que en su caso se le requiera; así como girar instrucciones a los servidores públicos de ese Centro de Atención a efecto de que se excusen intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos de en los que pueda existir alguna relación profesional como lo establece la fracción XIII del Artículo 56, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y municipio de San Luis Potosí.

 


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