Viernes, 26 de Septiembre de 2014
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Se establecen facultades para las policías investigadora y procesal

Se establecen facultades para las policías investigadora y procesal

- Entrarán en funciones con el nuevo Sistema de Justicia Penal en el estado

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 26 de Septiembre de 2014| 13:04


El Congreso del Estado aprobó definir las funciones especializadas para la policía investigadora y crear la policía procesal, ordenamiento necesario para la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal en San Luis Potosí.

Al respecto, el diputado Jorge Alejandro Vera Noyola dijo que en este ordenamiento se contempla la inclusión de dos instituciones, que son: la Policía Investigadora, que se conocía como ministerial pero que tiene facultades diversas para adaptarse a esta nueva realidad y la Policía Procesal que es nueva y se encargará del cuidado y seguimiento de los juicios de oralidad para la protección de los mismos.

Vera Noyola agregó que al establecerse estas dos instituciones de seguridad con sus facultades respectivas, San Luis Potosí estará armonizado con el ordenamiento nacional.

Para esto, el Pleno del Congreso Estatal aprobó reformar los artículos, 10 en su fracción VI, 14 en sus fracciones VII y VIII, 15, 16, 22 en su fracción I el inciso b) y párrafo último, 35, 37 en su párrafo segundo, 44 en su fracción VIII, 47 en su fracción VIII, 68 en su párrafo último y 94; y ADICIONA a los artículos, 5º las fracciones IX Bis y IX Ter, 14 las fracciones IX a XIV, 22 en su fracción I el inciso f), y el artículo 56 BIS, de y a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí.

En esta reforma se establece que la Policía Investigadora es el cuerpo de seguridad integrado por elementos de seguridad pública facultados para la investigación de delitos que, en el ámbito de su competencia, actúan bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Mientras que la Policía Procesal se refiere a los elementos de seguridad al mando de la Secretaría o de la Dirección; los que estarán, en todos los casos, facultados para la atención de requerimientos del Ministerio Público, o del Poder Judicial, en el desahogo de investigación de delitos y de cualquier acción relacionada con el proceso penal acusatorio adversarial, de conformidad con lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones legales aplicables al caso.

 


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